Accidente in itinere. Reconocimiento de la prestación de viudedad

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer a la que se le denegó las prestaciones de viudedad y pensión por el fallecimiento del marido.

La Sala de lo Social en la sentencia  121/2017, de 14 de febrero, entiende que aunque el accidente se produce en un itinerario que no es el más directo entre el lugar de trabajo y de residencia -el trabajador se desvió para llevar a algún compañero a su residencia-, “no se rompe la conexión entre trayecto y trabajo porque se va al lugar de residencia haciendo un alto para dejar a los compañeros (de viaje y de empresa)”.

“El hecho de que el trabajador empleara algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros, no rompe la conexión laboral. Este periodo de tiempo es parte del que corresponde a su propio viaje de vuelta a casa, pudiendo calificarse como ‘in itinere‘».

El hecho de que existan minutos sin justificar (el accidente se produce más de una hora después de la partida) no implica la ruptura del carácter laboral del desplazamiento a juicio del Alto Tribunal, ya que entra dentro de lo razonable emplear algo de tiempo en una despedida o charla con comentarios sobre el trabajo del día al bajar del vehículo los compañeros acompañantes a la llegada a sus respectivos domicilios.