ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADAS Y LETRADOS DEL GOBIERNO VASCO-EUSKO JAURLARITZAREN LETRADUEN ELKARTEA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º
La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea (ALEGO-EJALE) es una organización profesional de funcionarios/as, creada de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Artículo 2º
La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea se integra por las letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, con vocación de extenderse a letradas y letrados de la Administración Pública de la CAPV, y de otras Administraciones Públicas Vascas.
Artículo 3º
La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea se constituye por tiempo indefinido. El ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.
Artículo 4º
El ámbito de actuación de la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea será, con carácter general, el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5º
- La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea tiene su domicilio social en Vitoria-Gasteiz, en la sede del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco (C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
- Siempre que no suponga cambio de localidad, el domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser puesto en conocimiento de los/las asociados/as y comunicado al Registro de Asociaciones.
En el supuesto de que el cambio de domicilio social entrañe cambio de localidad, se precisará modificación estatutaria.
- Asimismo, la Asociación podrá disponer de otros locales para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 6º
La Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea podrá federarse con otras asociaciones de funcionarios/as de fines análogos, sin perder su propia personalidad y patrimonio.
Artículo 7º
- La denominación oficial de la Asociación es “Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea” o, de manera abreviada, ALEGO/EJALE.
- La Asociación tiene como emblema identificativo el que se adjunta como anexo a los presentes estatutos.
Artículo 8º
- La Asociación utilizará en su funcionamiento cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II. DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9º
Son fines de la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea los siguientes:
- La defensa de los intereses profesionales y corporativos de sus asociados/as, sirviendo de cauce a las pretensiones de los/las mismos/as y ejerciendo las acciones que en cada caso procedan.
- El fomento del prestigio de la actuación profesional de sus miembros.
- La colaboración con la Administración en la determinación de las condiciones para la prestación de los servicios profesionales de sus asociados/as, así como en la elaboración de las disposiciones generales que les afecten.
- La investigación, promoción, defensa y difusión del derecho propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La organización de cursos, jornadas y seminarios, así como la elaboración, publicación y difusión de estudios de interés para los/las asociados/as.
- La promoción de la formación e información continuas de los/las asociados/as, especialmente en relación con las materias que afectan a los servicios propios de las Letradas y Letrados del Gobierno Vasco.
- La promoción de una relación estable y continua con los servicios jurídicos de otras administraciones públicas.
- El intercambio y colaboración con otras asociaciones de fines análogos y con cualesquiera entidades públicas o privadas que resulten precisas para hacer efectivos los fines de la Asociación.
CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 10º
- Podrán asociarse todas las personas con capacidad de obrar que sean o hayan sido Letradas o Letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco-, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se hallen en el momento de la solicitud, excepto la de separación del servicio en virtud de acto administrativo o sentencia firmes. Así mismo, podrán formar parte de la Asociación quienes habiendo sido Letradas o Letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se hallen jubiladas/os a la fecha de la solicitud.
- Las peticiones de afiliación deberán dirigirse a la Junta Directiva de la Asociación, que declarará de forma automática su admisión si concurre la circunstancia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 11º
Los/las miembros de la Asociación tendrán derecho a:
- Elegir, ser elegidos/as y proponer candidatos/as para los cargos de representación, dirección y gestión de la Asociación.
- Participar en las actividades de la Asociación, en los órganos de gobierno y representación de la Asociación y ejercer el derecho de voz y voto.
- Ser informado/a de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Acceder a los documentos, libros y registros de la Asociación.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación, de la identidad de sus asociados/as y de las altas y bajas.
- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ser oídos/as con carácter previo a ser objeto de medidas disciplinarias, a ser informada/do de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Artículo 12º
Son deberes de los/las asociados/as:
- Comprometerse con los fines de la asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 13º
Las personas asociadas causarán baja de la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria.
- Separación del servicio activo, una vez que sea firme.
- Fallecimiento.
- Acuerdo de la Asamblea General a petición de la Junta Directiva por incumplimiento grave de los fines de la asociación.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14º
Son órganos de gobierno y representación de la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco- Eusko Jaurlaritzaren Letraduen Elkartea la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 15º
La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Asociación, integrado por todos/as sus socios/as, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Artículo 16º
- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinaria y extraordinaria.
- Deberá ser convocada en sesión ordinaria por la Presidencia al menos una vez al año, debiendo celebrarse en el primer trimestre del ejercicio.
- Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando se convoque por la Presidencia, bien por propia iniciativa, a instancia de la Junta Directiva o a petición de, al menos, el 10% de los/las asociados/as.
Se convocará, en todo caso, para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y disolución de la asociación.
Artículo 17º
- La convocatoria de la Asamblea se realizará con una antelación mínima de 10 días a la fecha de su celebración, sin perjuicio de lo establecido para la elección de Presidente/a.
- La convocatoria se remitirá por medios electrónicos al correo electrónico, fax, teléfono, etc. señalado al efecto por cada socio/a, siempre que permita tener constancia de su recibo.
- A la convocatoria se unirá el orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y segunda convocatoria.
Habrán de incluirse en el orden del día aquellos asuntos que sean solicitados por, al menos, el 10% de los/las asociados/as. En este caso, el cómputo del plazo de los 10 días a que se refiere el apartado 1 se iniciará desde la comunicación de los nuevos puntos del orden del día a la totalidad de los/las socios/as.
- Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria será necesaria la asistencia del Presidente/a y de la mitad de los/las asociados/as, que podrán acudir representados por otros/as socios/as. En segunda convocatoria, bastará la asistencia del Presidente/a y de cualquier número de asociados/as.
Artículo 18º
A la Asamblea General ordinaria le corresponden los siguientes asuntos:
- Liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
- Aprobación del presupuesto para el ejercicio en curso
- Fijación, en su caso, de las cuotas de los/las socios/as.
- Aprobación programa de actividades y de las directrices de actuación.
- Aprobación de la gestión anual de la Junta Directiva.
- Elección y ceses de su Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y de los/las miembros de la Junta Directiva, su supervisión y control.
- Actos de federación o confederación con otras asociaciones o la separación de alguna de ellas.
- Adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas, particularmente del cese de los/las asociados/as a que se refiere el artículo 13.
- Cualquier otro asunto que no se halle atribuido a ninguno de los órganos de la asociación.
Artículo 19º
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los/las presentes, salvo los acuerdos de modificación estatutaria, de disolución de la asociación, los actos de federación o confederación con otras asociaciones o separación de alguna de ellas o de ceses de los asociados, que requerirán del voto favorable de la mayoría dos tercios de los/las asociados/as.
- Todos/as los/as asociados/as tendrán voz y voto.
- Los/as asociados/as podrán conferir su representación en la Asamblea General a otro/a miembro de la Asociación, por escrito firmado por el representado y con carácter especial para cada Asamblea. La representación deberá acreditarse ante quien actúe como Secretario/a de la Asamblea previamente a la constitución de la sesión.
Artículo 20º
- A la Junta Directiva le corresponde la dirección y gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Asamblea General, bajo su supervisión y control.
- La Junta Directiva estará integrada por:
- El/la Presidente/a.
- El/la vicepresidente/a
- El/la vocal-Secretario/a
- El/la vocal-Tesoreso/a
- Tres vocales.
- Los/las miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios/as.
- El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General.
- Uno/a de los vocales integrantes de la Junta Directiva asumirá las funciones de Tesorero/a.
Artículo 21º
- La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria de su Presidente/a.
- Se considerará válidamente constituida la Junta Directiva con la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptan por el voto favorable de la mayoría de los/las miembros asistentes. En caso de empate, el/la Presidente/a goza de voto de calidad.
- En cada sesión se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados.
Artículo 22º
- Corresponde al/la Presidente/a:
- Ostentar la representación de la Asociación, incluidas en dicha representación todas las relaciones jurídicas que se establezcan con terceros.
- Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Convocar las elecciones de los miembros de la Junta Directiva.
- Presidir las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva.
- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Autorizar las actas de las reuniones de la Asamblea General.
- Autorizar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
- En caso de ausencia, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a, salvo que la ausencia esté programada y el/la Presidente/a encomiende las tareas a algún miembro de la Junta directiva.
Artículo 23º
Corresponde al/la Vicepresidente/a realizar las funciones del/la Presidente/a en caso de ausencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22º, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva.
Artículo 24º
- Corresponde al/la Secretario/a:
- Llevar los libros de actas donde se consignen todas las correspondientes a las diferentes reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Llevar el Libro-Registro de personas asociadas.
- Expedir certificaciones de las reuniones que consten en los libros de actas, con el visto bueno del/ de la Presidente/a.
- Asumir las restantes tareas que le encomiende el Presidente.
- En caso de ausencia, el/la Secretario/a será sustituido/a por el/la vocal de menor edad.
Artículo 25º
Corresponde al/a la Tesorero/a:
- Percibir las cuotas de los/las asociados/as y aquellas cantidades que se deban a la Asociación por cualquier concepto.
- Realizar los pagos que deba satisfacer la Asociación.
- Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborando el resumen general en cada ejercicio completo, para someterlo a la Asamblea General ordinaria.
- Llevar el libro de cuentas.
Artículo 26º
Los vocales podrán actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva.
Artículo 27º
- Los/las miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos.
- La elección de los/las miembros de la Junta Directiva se realizará de forma directa por todos los/las asociados/as, en Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
- No podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes ostenten un cargo representativo o ejerzan en cualquier Administración Pública cargo de Director/a o asimilado/a u otros distintos de los anteriores que requieran su nombramiento por el superior órgano de gobierno de la Administración de la que se trate.
Artículo 28º
- Los/las miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo de mandato.
- Dimisión.
- Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de los presentes Estatutos.
- Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el letra a) del apartado anterior, los/las miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
- En los supuestos b), c), d) y e) del apartado 1, la Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Artículo 29º
La Asamblea en que haya de ser elegida la Junta Directiva se convocará con un mes de antelación, como mínimo, a su celebración.
Artículo 30º
- Serán elegibles para la Junta Directiva los/las miembros de la Asociación que presenten su candidatura por escrito, dirigida a la Presidencia, con quince días de antelación, como mínimo, al día en que tenga lugar la votación.
- A la elección de los/las miembros de la Junta Directiva se podrán presentar candidaturas individuales o agrupadas por lista en número ilimitado.
- El/la Presidente/a pondrá en conocimiento de los/las asociados/as cada una de las candidaturas con diez días de antelación a la fecha en la que tenga lugar la votación, en la forma prevista en estos Estatutos para el envío de la convocatoria de la Asamblea General.
- Constituida la Asamblea para la elección de la Junta Directiva, se procederá a la votación mediante la inserción en una urna de las papeletas de votación de los/las asociados/as presentes y representados/as.
- El voto para la elección de la Junta Directiva se emitirá personalmente en la Asamblea General. Podrá emitirse el voto por representación de uno/a o varios/as asociados/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
- Cada uno/a de los/las electores podrá votar a tantos/as candidatos/as como puestos a cubrir, resultando elegidos/as los/las candidatos/as que obtengan mayor número de votos, en recuento que será público.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31º
La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del/la vocal en funciones de Tesorero. La Junta Directiva rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.
Artículo 32º
El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
- Las cuotas de los/las asociados/as, que tendrán la cuantía y periodicidad que acuerde la Asamblea General.
- Subvenciones o ayudas públicas que pudieran corresponderle
- Donaciones, herencias, legados.
- Cualesquiera otro ingreso
Artículo 33º
El patrimonio fundacional de la Asociación es de cero euros.
Artículo 34º
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 35º
Los beneficios que, en su caso, obtenga la Asociación, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 36º
- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
- A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
- La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 37º
En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.
Artículo 38º
- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.
- El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
- En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 39º
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 40º
Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41°
La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
- Por resolución de la autoridad judicial competente.
Artículo 42º
- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, quedará a disposición de la Junta Directiva, quien en funciones de ‘Comisión Liquidadora’ de la Asociación dará cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
- El patrimonio sobrante, constituido por todos los bienes y derechos que lo integran conforme a lo que resulte del balance de liquidación, se asignará, en la forma que acuerde la Asamblea General, a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma finalidades semejantes o análogas a las de la Asociación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas integrantes de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.