David Salinas-Armendariz González de Urbina. Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
En este artículo se tratan las bases legales y jurisprudenciales (principalmente la STC 80/2012, sobre la Ley Vasca del Deporte y la capacidad de representación internacional) para la consecución de la oficialidad internacional de la Federación Vasca de Fútbol y de sus selecciones representativas.
Como ya tuvimos ocasión de exponer y fundamentar con motivo de la Jornada que, sobre la “viabilidad jurídica de la representación internacional del deporte vasco”, organizó el Gobierno Vasco en 2014, tras la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (STC 80/2012) en relación con la Ley Vasca del Deporte (Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio) y otros pronunciamientos judiciales sobre la materia, podía entonces y puede hoy concluirse sin dificultad que la legislación española no prohíbe la oficialidad internacional de las selecciones deportivas vascas.
Es decir, a la luz del ordenamiento jurídico interno español, según ya han interpretado el TC y la jurisdicción ordinaria, no existe imposibilidad jurídica para que las federaciones deportivas vascas formen parte de las federaciones internacionales correspondientes y participen en sus competiciones oficiales.
Sin ánimo de reproducir lo que allí se trató con detenimiento y en tal sentido (nos remitimos a las ponencias entonces presentadas), cabe ahora, en julio de 2017, concretar brevemente las bases legales y reglamentarias con las que deben darse los pasos, y cuáles son éstos, para avanzar en el objetivo de consecución de la oficialidad internacional (si así lo dispone, por supuesto, la Federación Vasca de Fútbol, representante legal del fútbol vasco), en un ámbito que ejemplifica como ninguno la atención social y el alcance real de la representación deportiva internacional.
Porque conviene subrayar, efectivamente y sin ambigüedades, que la oficialidad internacional de las selecciones deportivas vascas no es problema de imposibilidad jurídica, sino un “asunto de voluntades”. Ello debe quedar de manifiesto.
Es necesario, al efecto, concitar una triple voluntad:
– Primera voluntad la de la Federación Vasca de Fútbol (FVF), voluntad de solicitar su integración en las asociaciones internacionales correspondientes (en FIFA y UEFA), lo que requiere a día de hoy de dos acuerdos: (1) una declaración formal actualizada de voluntad de consecución de la oficialidad internacional de las selecciones vascas representativas, y (2) un acuerdo también formal de solicitar la integración directa de la FVF en FIFA y UEFA, recabando para ello la autorización, o no expresa oposición, de la Real Federación Española de Fútbol. Este doble acuerdo ha de adoptarse por la Asamblea General de la Federación Vasca de Fútbol en base a lo previsto en el artículo 21, letra i) de los vigentes Estatutos de la FVF.
– A continuación, tal y como ya hemos avanzado, la segunda voluntad es la de la RFEF, que en el caso del ámbito del Fútbol y de la FIFA resulta necesaria para la admisión en ésta de una asociación de fútbol de una región no independiente, tal y como exige el artículo 10.6 de los Estatutos FIFA, precepto que permite tal posibilidad pero la vincula a la autorización de la asociación de fútbol del estado de pertenencia. Esta autorización, o no oposición expresa, de la RFEF en el ámbito del Fútbol se basaría también, a mayor abundamiento, en lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias “interpretativas” sobre la materia (en nuestro caso, en la citada STC 80/2012), que rechaza la exclusividad de la representación internacional de las federaciones deportivas vascas si ello impide o “perturba” la representación más amplia de las federaciones estatales, consideración que, ha de entenderse, deben de realizar éstas de forma motivada, en atención a la casuística que ya se da en la asociación internacional correspondiente (al respecto no puede obviarse que en el seno de la FIFA y de la UEFA conviven con larga trayectoria supuestos de selecciones de territorios no estatales que compiten junto a las de los correspondientes estados).
– Porque, lógicamente, la tercera voluntad al final requerida es la de la propia asociación internacional (FIFA o UEFA), que ha de admitir a los nuevos socios que lo soliciten si éstos cumplen con lo dispuesto en sus normas estatutarias, con la aprobación de sus órganos decisorios, sujetos (no ha de olvidarse) a la jurisdicción del TAS, Tribunal de Arbitraje Deportivo internacional.
Las Bases Jurídicas de los acuerdos que en el sentido apuntado puede tomar el órgano asambleario federativo vasco, relativos a la oficialidad internacional y a la consecuente integración directa de la FVF en FIFA y UEFA, son claras:
Así, junto a otros preceptos de la Ley del Deporte del País Vasco (Ley 14/1998) que han pasado el filtro de constitucionalidad y que recogen su facultad representativa internacional (arts. 16.6, 25 letra b, y 37.1), el artículo 27 establece con nitidez que las federaciones vascas podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior, también en las internacionales, lo que es corroborado expresamente por el Tribunal Constitucional (STC 80/2012) cuando, tras referir que la representación internacional conlleva la integración en las correspondientes asociaciones internacionales, señala que “la participación o afiliación de entidades autonómicas en organizaciones internacionales será posible siempre que lo permita la normativa correspondiente dictada por la organización internacional de que se trate”.
Y en el caso de la FIFA, como ya hemos expuesto, sus estatutos permiten explícitamente la integración en la misma de asociaciones de regiones y territorios no independientes, eso sí, con la autorización de la asociación estatal correspondiente, en este caso de la RFEF, cuya eventual negativa nunca tendría, como hemos constatado, razones jurídicas, sino de mera voluntad, y habría de motivarse necesariamente en la imposibilidad, o real perturbación, de su capacidad de representación, y ello cuando, ha de subrayarse, por parte de la FVF no pretende hacerse valer una exclusividad representativa (algo proscrito por el TC), sino una representación compartida, siendo compatible la integración directa del fútbol vasco en tales foros con el respeto a la representación más amplia del fútbol español por parte de la RFEF, de la cual la FVF es integrante.
Finalmente, en relación con las implicaciones y consecuencias de los acuerdos de la FVF a adoptar, resulta oportuno señalar:
- La integración directa de la FVF en FIFA/UEFA es enteramente compatible con su continuidad en los órganos de la RFEF, y con la concurrente representación indirecta a través de ésta en esas organizaciones internacionales. No supone ruptura alguna, ni cerrar puertas, al contrario, supone abrirlas.
- La integración directa de la FVF en FIFA/UEFA no supone necesariamente que se haya de producir en el inmediato futuro un enfrentamiento deportivo de las selecciones vascas con las correspondientes estatales en determinadas competiciones oficiales si se acuerda evitarlo. Esta posibilidad de limitación competitiva, de la que ya hay precedentes, no priva de su indudable valor a la integración directa de la FVF en los foros internacionales del fútbol por lo que ésta tiene de permitir formar parte de sus órganos decisorios, con lo que ello conlleva, incluida la propia participación en competiciones de diverso nivel y la organización de eventos desde dentro de FIFA/UEFA.
- No se tratan (conviene recordar), de adoptarse, de decisiones de carácter político, sino estrictamente federativas, como expresión de la voluntad manifestada por el fútbol vasco, de sus estamentos, representados en la FVF.
- Los acuerdos referidos, que se presentaron para su debate en la pasada Asamblea General de la FVF celebrada el 29 de junio, resultan plenamente conformes con la legalidad y jurisprudencia vigentes, y suponen la utilización fiel de los cauces reglamentarios para expresar la voluntad, de la Federación Vasca de Fútbol, y a su través del Fútbol Vasco, de seguir dando pasos en pos de la oficialidad de la Euskal Selekzioa en sus distintos niveles.