El Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2017 (recurso de casación 4865/2016), declara inadmisible el recurso interpuesto frente al Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riego de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La razón de la inadmisión es la interposición extemporánea del recurso, cuando habían transcurrido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la LJCA.
La singularidad del caso deriva de la doble publicidad del Real Decreto recurrido en el BOE y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Tribunal Supremo entiende que la publicidad a considerar a los efectos de cómputo del plazo de interposición del recurso es la del BOE, atribuyendo a la del Boletín Oficial de Andalucía el único fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento del contenido del Plan.