Concurso Fortuito. Sentencia nº 32, de 28 de marzo, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao

Idoia Zapirain Bilbao. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno 

Se comenta la sentencia nº 32/2017, de 28 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en el incidente concursal 679/2015: concurso fortuito.

En la sentencia dictada en el incidente concursal nº 679/2015, el Juzgado examina si procede la declaración del concurso como culpable, tal y como solicitan el Ayuntamiento, la Abogacía del Estado, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal o si lo procedente es declarar como fortuito el concurso, como sostienen la concursada y el resto de los afectados.

​Así, en la resolución de la pieza de calificación el Juzgado considera, en primer lugar, una serie de hechos como admitidos o probados, sin perjuicio de otros que se van introduciendo a medida que se analizan los supuestos de culpabilidad invocados, para llegar, finalmente, a desestimar la demanda de calificación culpable, declarando como fortuito el concurso y absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la Administración Concursal. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

​A lo largo de la resolución judicial y, tras fijar los supuestos de calificación culpable -dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia (artículo 164.1 LC); incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (artículo 165. 1º LC); inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso (artículo 164.2.2º LC) y simulación de situación patrimonial (artículo 164.2.6º LC)-, se realiza por cada uno de ellos un planteamiento general, analizando, acto seguido, las concretas actuaciones imputadas a la concursada, con examen de las alegaciones formuladas por los proponentes de la declaración de culpable y de las evacuadas en los escritos de oposición por la concursada y los afectados, para ir rechazando los distintos supuestos de culpabilidad en base a la valoración de las pruebas practicadas en relación a cada cuestión (documentales, periciales, testificales y declaraciones de los afectados).

​En su fundamentación, el Juzgado precisa que la culpa grave implica la falta de diligencia más elemental: una conducta absolutamente imprevisora o descuidada, la cual entiende que no se ha producido en la adquisición de los terrenos por parte de la concursada.

​Tampoco acoge los supuestos de culpabilidad invocados en relación a los pagos anticipados, a los profesionales contratados, a las desviaciones presupuestarias, a las modificaciones del proyecto, a la interposición de sociedades instrumentales y vinculadas, al retraso en la ejecución y al incumplimiento de los compromisos esenciales para la viabilidad del proyecto.

​Para finalizar y, después de desestimar el resto de los supuestos de culpabilidad anteriormente enunciados, concluye que todo conduce a declarar el concurso como fortuito.