CUADERNOS CASACIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN. CUESTIONES QUE SE VENTILAN EN EL RECURSO DE CASACIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN

 Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 12/08/2017

  1. RECURSO DE CASACIÓN: CUESTIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS

Artículo 87 bis.1 LJCA. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho”.

 

  • El recurso de casación debe limitarse a plantear cuestiones de derecho.

Este recurso queda circunscrito a la interpretación del Derecho (normas estatales y/o de la Unión Europea, en el caso del recurso de casación estatal), que precisa del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

  • Las cuestiones fácticas, la apreciación de los hechos y la valoración de la prueba están excluidas del recurso de casación.

La razón es clara: estas cuestiones son puramente casuísticas y singularizadas. Carecen de la necesaria proyección y repercusión sobre otros posibles asuntos imprescindible para apreciar el necesario interés casacional objetivo.

  • Recurso de casación y valoración arbitraria, irracional de la prueba en la instancia:

Queda excluida del recurso de casación

Aunque en el antiguo recurso de casación la discusión sobre la valoración de la prueba se admitía con carácter excepcional y restrictivo, su admisión en el actual recurso de casación es prácticamente imposible.

Su objetivo es la interpretación del Derecho y no los asuntos marcadamente casuísticos y circunstanciados, porque carecen de interés casacional objetivo. Considera el TS que el alegato de valoración irracional de la prueba revela una discrepancia con el resultado de la valoración y no con la aplicación o inaplicación de una norma y/o jurisprudencia. (Auto TS de 19 de junio de 2017, recurso de queja nº 273/2017).

Al Tribunal Supremo no le interesa la valoración de los hechos, sino el porqué de la misma, en definitiva, su entronque normativo. Solo así la valoración de la prueba podrá presentar, potencialmente, interés casacional objetivo, conectando los hechos y su valoración con el derecho necesitado de interpretación.

Puedes consultar un comentario sobre el Auto de 19 de junio de 2017 aquí.

  • Respecto a la interpretación de preceptos reguladores de la valoración tasada de determinadas pruebas.

A priori, no presenta interés casacional objetivo. El Auto TS de 5 de julio de 2017 (recurso de casación nº 1380/2017) se ha pronunciado al respecto, señalando que: “Si lo que pretende con su planteamiento es que este Tribunal produzca un pronunciamiento interpretativo sobre los preceptos que regulan la valoración tasada de determinadas pruebas y sobre aquellos otros que prohíben a los tribunales de justicia, como a todos los poderes públicos, incurrir en arbitrariedad, la jurisprudencia se encuentra bien formada al respecto, sin que el caso ofrezca razones para precisarla, matizarla o rectificarla. No hay, en suma, interés casacional objetivo (…).

ATENCIÓN: Los intentos de disfrazar en el escrito de preparación del recurso de casación cuestiones fácticas como un debate jurídico, alegando vicios in procedendo (falta de motivación de la sentencia, p. ej.) o valoración irracional de la prueba, están condenados a la inadmisión.

  • Aunque las cuestiones fácticas están excluidas del recurso de casación, el Tribunal Supremo podrá proceder a integrar hechos en la resolución de la controversia jurídica que ventila.La jurisprudencia es taxativa en torno a los supuestos en que procede la integración de hechos (por todas, STS, Sala Tercera, de 17 de julio de 2012 –recurso de casación nº 4152/2011- y STS, Sala Tercera, de 27 de diciembre de 2012 –recurso de casación nº 2154/2010:
    • La integración de hechos no puede servir para contradecir los hechos tomados como sustrato fáctico de la decisión adoptada en la instancia.
    • Los hechos integrados han tenido que omitirse por el juez o Tribunal de instancia, deben figurar en las actuaciones y deben ser relevantes para apreciar la infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia denunciada.
    • La integración de hechos debe respetar la apreciación de la prueba realizada por el juez o Tribunal de instancia.
    • No procede la integración de hechos cuando su omisión constituya una infracción autónoma y no apoye la infracción denunciada.
  • Facultades del juez/Tribunal de instancia en relación con la apreciación de este requisito en el escrito de preparación del recurso de casación:

El juez o Tribunal de instancia puede tener por no preparado el recurso de casación si aprecia con total evidencia que el recurso se mueve exclusivamente  en la mera discrepancia con la apreciación de los hechos que deriva de la sentencia recurrida.

En palabras de la Sala Tercera: “<<[…] el artículo 87 bis LJCA (introducido por la Ley Orgánica 7/2015) establece que «el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho». Desde esta perspectiva, si el anuncio del recurso de casación se mueve con evidencia por tales derroteros, es decir, si resulta claro que se limita a plantear la mera discrepancia de la parte recurrente con la apreciación de los hechos efectuada por el órgano judicial de instancia” (Auto 20 de julio de 2017, recurso de queja nº 294/2107, con cita de Auto de TS de 8 de marzo de 2017, recurso de queja nº 8/2017).

Dicho de otro modo, cuando aquella circunstancia sea discutible o abunde en la denuncia de la infracción por la resolución recurrida de otras normas, lo procedente y prudente será dejar la decisión al Tribunal Supremo a quien corresponde, en última instancia, apreciar si la cuestión sometida a su conocimiento reúne los condicionantes precisos para justificar su intervención mediante la fijación de jurisprudencia.

El TS considera que es una facultad propia del juez y/o Tribunal de instancia tener por no preparado el recurso si aprecia que el mimo solo plante cuestiones fácticas, aunque tal posibilidad no esté explícitamente contemplada en el artículo 89 LJCA. Entiende que se desprende de una interpretación sistemática de este artículo y del articulo 87 bis LJCA (Auto TS de 20 de julio de 2017, recurso de queja nº 312/2017).

RECOMENDACIÓN: Siempre que sea posible, aunque subyazca una cuestión fáctica, deben cuestionarse en el escrito de preparación las consecuencias jurídicas que la sentencia de instancia atribuye a los hechos apreciados y a su valoración. En otro caso, el recurso estará abocado a la inadmisión.

 

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