EL AUTO DE ADMISIÓN NO DELIMITA EL DEBATE CASACIONAL. NECESARIA CORRELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE INTERPOSICIÓN Y DE PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
El reciente ATS de 2 de julio de 2018 (recurso de casación nº 5580/2017) aborda la importante cuestión de los efectos que el auto de admisión del recurso de casación tiene sobre el debate casacional y, particularmente, su incidencia sobre el escrito de interposición.
Aclara las dudas surgidas en torno a la (solo) aparente delimitación del debate que parece derivar del auto de admisión y de las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia identificadas en el mismo, que algunos han llegado a considerar como las únicas cuestiones (y las infracciones a las mismas vinculadas) que cabía desarrollar en el escrito de interposición.
En anteriores entradas de Cuadernos de Casación se ha defendido que la pretensión en el recurso de casación debe sostenerse sobre las infracciones imputadas a la sentencia, el título jurídico que articula el recurso que, por razones de forma y fondo, no puede ampliarse del escrito de preparación al de interposición.
Más concretamente, en contra de las posiciones más inflexibles, hemos entendido que el escrito de interposición no tiene que circunscribirse exclusivamente a razonar la infracción de las normas vinculadas a la cuestión que presenta interés casacional objetivo , sino que puede -y debe- justificar las infracciones denunciadas en el escrito de preparación, aunque algunas de ellas no hayan sido siquiera consideradas en el auto de admisión.
Como se dice, el referido ATS de 2 de julio de 2018 zanja definitivamente el debate, en el marco de un incidente de complemento de un auto de admisión, abogando por la tesis que acaba de apuntarse.
El escrito de interposición no tiene que limitarse a desarrollar aquellas infracciones relacionadas con las cuestiones identificadas en el auto de admisión, pudiendo adentrarse en cualesquiera infracciones denunciadas en el escrito de preparación (siempre, claro está, que no suscite una cuestión nueva), aun cuando el auto de admisión no haya considerado concurrente el preciado interés casacional en relación con alguna de las infracciones denunciadas.
La cuestión sobre la que se pronuncia el auto que se comenta se suscitó por la parte recurrente, quien presentó escrito solicitando su subsanación y, subsidiariamente, el complemento del auto de admisión por haberse pronunciado sobre la concurrencia de interés casacional respecto de tres de las cinco cuestiones planteadas en el escrito de preparación, pero no sobre dos de ellas.
El Fundamento de Derecho Primero.4 y 5 del ATS de 2 de julio de 2018 realiza una muy importante precisión a este respecto:
«4. (…) el artículo 92.3.a) LJCA exige del recurrente que en el escrito de interposición exponga «razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces». Repárese en que el precepto no se refiere a las normas cuya infracción ha determinado la admisión del recurso por presentar la cuestión o cuestiones suscitadas en torno a ella interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, sino a las identificadas en el escrito de preparación. Y por ello, el artículo 93.1, después de indicar que la sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo, precisa que, con arreglo a tal interpretación y a las restantes normas que fueran aplicables, «resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso».
5. De esta previsión, a falta de mayores especificaciones en el texto rituario, no debe inferirse la carencia de interés casacional objetivo de todas aquellas infracciones y pretensiones sobre las que la Sección de Admisión no se hubiere pronuncia en el Auto de admisión, y que sin embargo hubieran sido planteadas por la recurrente en su escrito de preparación. Nada impide, por tanto, que el quejoso, en el trámite de interposición del artículo 92 LJCA , pueda articular en su escrito las pretensiones que ahora estima indebidamente ignoradas, cuya prosperabilidad deberá valorar, en su caso, la Sección de Enjuiciamiento.»
La importante puntualización que realiza la Sección de Admisiones puede tener singular relevancia en las infracciones in procedendo, las que presentan mayores dificultades para justificar la existencia de interés casacional objetivo.
Así, la justificación en el escrito de interposición de las infracciones materializadas en la propia resolución recurrida, cuando incurra en infracción de las normas reguladoras de la sentencia, no impedirá a la Sección de Enjuiciamiento adentrarse en la interpretación de las normas identificadas en el auto de admisión y resolver las cuestiones planteadas conforme a aquella interpretación, ni impedirá apreciar, en su caso, la infracción in procedendo, estimando el recurso y analizando el fondo del asunto.
Tampoco cuando se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio con indefensión se aprecian mayores problemas, por no identificarse en el auto de admisión entre las cuestiones precisadas de interpretación.
La concurrencia de tal infracción y su justificación en el escrito de interposición acarreará en ocasiones la retroacción de actuaciones, pero tampoco en este supuesto se aprecia dificultad para que el Tribunal Supremo entre a conocer de la infracción e incluso se adentre en la interpretación de las normas identificadas en el auto de admisión, facilitando al Tribunal de instancia la resolución del recurso conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, el alcance del análisis que se llevará a cabo en sentencia de los escritos de interposición y de oposición corresponde a la Sección de Enjuiciamiento, quien tiene potestad para delimitar, a la postre, el debate casacional, dentro del marco prefijado por las partes.
Como señala el Fundamento de Derecho Segundo del ATS de 2 de julio de 2018:
«1ª) La Sección de Admisión detectó interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en tres de las cinco cuestiones suscitadas, pero no en las otras dos.
2ª) En el escrito de interposición, el recurrente debe limitarse a cumplir con lo que dispone el artículo 93.2.a) LJCA , sin que sea competencia de esta Sección de Admisión pronunciarse sobre un extremo que corresponde a la de enjuiciamiento: la determinación y delimitación del debate de fondo en el recurso de casación.«
En definitiva, el auto de admisión abre las puertas del recurso de casación pero no delimita necesariamente el debate casacional.
Una importante puerta, aunque pueda parecer trasera, para que las infracciones in procediendo no queden imprejuzgadas ni apartadas del recurso de casación.