CUADERNOS CASACIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN. EL INCIDENTE DE COMPLEMENTO DE SENTENCIA NO PERMITE SUBSANAR LA INCONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA. NO PROCEDE SU PROMOCIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN

Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco 

EL INCIDENTE DE COMPLEMENTO DE SENTENCIA NO PERMITE SUBSANAR LA INCONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA. 

La Sección de Admisiones se ha pronunciado taxativamente en el ATS de 21 de diciembre de 2017 –recurso de casación nº 4696/2017: no procede instar, con carácter previo a la preparación del recurso de casación, el incidente de complemento de la sentencia cuando se imputa a la misma vicio de incongruencia interna.

Antecedentes

Se recurre la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada en el recurso 1209/2015 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid. El escrito de preparación del recurso de casación identifica, entre otras infracciones, la de los artículos 24 y 120.3 CE y 218 LEC.

Infracciones que el recurrente justifica en el hecho de que la sentencia utiliza la fundamentación relativa a otro procedimiento y a otro sujeto de forma literal, cuando no es aplicable al caso, incurriendo en incongruencia interna.

Un vicio que ha influido, siempre a su juicio, en el fallo de la sentencia en tanto que no ha apreciado prescripción de las actuaciones inspectoras en relación con el recurrente al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 LGT.

Dictado Auto por la Sala de instancia teniendo por preparado el recurso de casación, la Abogacía del Estado se opone a su admisión alegando, entre otros argumentos, que el recurso de casación no es el instrumento para subsanar la incongruencia interna de la sentencia, sino que, como exige el artículo 89.2.c) LJCA, ha de instarse con carácter previo el incidente de complemento de sentencia previsto en el artículo 267-5 LOPJ y artículo 215.2 LEC.

Pronunciamiento de la Sala Tercera

La Sección de Admisiones enmienda la plana al representante de la Administración del Estado, puntualizando que la problemática de la incongruencia omisiva -ya resuelta en una consolidada doctrina en el sentido de que las situaciones de incongruencia omisiva, exigen de los recurrentes en casación la promoción, antes de interponer el recurso extraordinario, de la solicitud de subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC-, no es trasladable a los casos en que se denuncia incongruencia interna de la sentencia.

Como señala acertadamente el ATS de 1 de marzo de 2017 -recurso de casación nº 88/2016- “Rectamente entendidas las anteriores normas [refiriéndose a los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC] permiten concluir que el legislador ha previsto un trámite específico para subsanar la incongruencia ex silentio, esto es, aquellas taras consistentes en dejar imprejuzgada una pretensión o sin respuesta los argumentos centrales que la sustentan”.

El ATS de 21 de diciembre de 2017 reconoce que la incongruencia interna es otra cosa.

Gravita, en palabras del propio Auto,sobre el principio de «invariabilidad de las resoluciones judiciales» razón por la que el mecanismo del «complemento de sentencia» ofrecido para reparar el vicio de incongruencia omisiva es aquí́ inidóneo”-.

Se trata de una infracción que podrá denunciarse directamente en el casación, siempre, claro está, que la sentencia sea recurrible, sin necesidad de instar un trámite de subsanación previo que, por lo demás, el legislador no ha previsto.

Diferente será que la infracción denunciada alcance relevancia tal como para justificar la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que, ya se anuncia, es prácticamente misión imposible.

«(…)ante las dificultades que plantea la apreciación de un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando se denuncie, como acontece en este caso, la vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con infracción del artículo 24 CE y de aquellos otros preceptos que exigen a las sentencias y demás resoluciones judiciales ser coherentes con las pretensiones de las partes. La noción de incongruencia omisiva y los referidos preceptos han sido objeto de una abundante y reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, por lo que difícilmente se harán necesarios nuevos pronunciamientos de esta Sala». (ATS de 1 de marzo de 2017).

En definitiva, hallándonos ante una sentencia que incurre en infracción de las normas reguladoras de la sentencia, por incongruencia interna, procederá la preparación del recurso de casación –si la sentencia es recurrible- a fin de que la sección competente dilucide sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso se analizará la concurrencia de la infracción denunciada en sede de sentencia.

Inadmitido el mismo y notificado el Auto o Providencia de inadmisión, comienza el plazo para promover el incidente de nulidad de actuaciones que permita sanar, en su caso, el defecto de  incongruencia interna de la sentencia.

Se sigue, de este modo, la importante doctrina que deriva del  ATS de 11 de diciembre de 2017 –recurso de casación nº 3711/2017-:

  • Debe prepararse recurso de casación frente a aquellas resoluciones judiciales susceptibles del recurso extraordinario que hayan incurrido a juicio de la parte recurrente en vulneración de un derecho fundamental.nmnnmnm
  • Si el recurso de casación se admite, será en sede de este recurso extraordinario donde se resuelva el debate casacional del que formarán parte la infracción de los derechos fundamentales denunciada en los escritos de preparación e interposición y se declare la concurrencia o no de las infracciones denunciadas.nmnm
  • Si el recurso de casación se inadmite, se abre la posibilidad para interponer el incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial de instancia, cuyo plazo comenzará a computarse desde la notificación de la resolución de inadmisión del recurso.mnmn
  • Ahora bien, si se imputa incongruencia omisiva a la resolución judicial, habrá de promoverse, con carácter previo a la preparación del recurso de casación, el incidente de complemento de sentencia, tal y como deriva de la doctrina fijada por el citado ATS de 1 de marzo de 2017.

 

2 Comentarios

  1. Marc Vilar

    Hola Arantza, nos conocemos un poco ya virtualmente vía twitter. Estoy muy interesado en recibir las actualizaciones que vayáis haciendo de este utilísimo manual.

    Un abrazo y felicidades por la iniciativa!

    Marc Vilar

    • ALEGO-EJALE

      Hola Marc, te lo haremos llegar en cuanto publiquemos nuevas entradas. ¡Muchas gracias! ALEGO-EJALE

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