CUADERNOS CASACIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN. ES URGENTE QUE LA SALA TERCERA FIJE CRITERIO SOBRE LOS LÍMITES DEL ENJUICIAMIENTO, SU RELACIÓN CON LA CUESTIÓN IDENTIFICADA EN EL AUTO DE ADMISIÓN Y CON LAS QUE ESTE RECHAZA O SILENCIA.

CUADERNOS DE CASACIÓN. ES URGENTE QUE LA SALA TERCERA FIJE CRITERIO SOBRE LOS LÍMITES DEL ENJUICIAMIENTO, SU RELACIÓN CON LA CUESTIÓN IDENTIFICADA EN EL AUTO DE ADMISIÓN Y CON LAS QUE ESTE RECHAZA O SILENCIA

Arantza González López. Asesora del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco

Tenía que llegar. Las dudas en torno al auto de admisión y su funcionalidad en la fase de enjuiciamiento, que han planeado desde que entró en vigor el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, no son solo preocupación de las partes, de los/as profesionales y de la doctrina. Parece que también se comparten en el seno de la Sala Tercera.

Pocos dudan del servicio que el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo presta al mejor cumplimiento por el Tribunal Supremo de su posición de cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa. A día de hoy, nadie cuestiona la trascendencia de la función de la Sección de Admisión, la importancia de que atine en la detección de las cuestiones necesitadas de pronunciamiento del Alto Tribunal, aunque no tantos pongan la lupa en la labor de las Secciones de Enjuiciamiento y la relevancia de la fijación de jurisprudencia sobre una determinada cuestión, así como su incidencia en la seguridad y previsibilidad al sistema.

Pero difícilmente podrá llegar a buen término tan alta misión si continúan planeando dudas sobre la labor de la Sala Tercera y sobre el funcionamiento del recurso de casación contencioso-administrativo que, lejos de atemperarse con el tiempo, han ido adquiriendo protagonismo hasta aflorar, recientemente, en forma de voto particular a la STS de 10 de noviembre de 2020, rc 4738/2019.

Para los operadores jurídicos viene siendo urgente desde hace tiempo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se pronuncie, fijando doctrina, en torno a aspectos tan básicos como los que se apuntan a continuación:

(*) si la cuestión identificada en el auto de admisión es la única que cabe suscitar en la fase de interposición;

(*) si cabe que la Sección de Admisión inadmita alguna de las cuestiones suscitadas en el escrito de interposición, aun cuando pudieran ser relevantes para el fallo;

(*) si es preciso que se dé audiencia a las partes cuando la Sección de Enjuiciamiento “reconsidere” la cuestión identificada en el auto de admisión;

(*) si la Sección de Enjuiciamiento está compelida por el deber de congruencia y ha de dar respuesta a las cuestiones que susciten los escritos de interposición y de oposición, siempre que mantengan fidelidad al escrito de preparación y de oposición a la admisión, aun cuando se extiendan a cuestiones distintas a las identificadas en el auto de admisión;

(*) si la Sección de Enjuiciamiento puede ordenar la retroacción de actuaciones para que la Sección de Admisión dicte un nuevo auto (de admisión o, quizá, de inadmisión), etc.

Se trata de algunas de las dudas (hay más) que suscita el recurso de casación contencioso-administrativo, que camina ya hacia su primer lustro de vida, pero que no termina de abordar cuestiones esenciales, que se apuntaron por muchos desde el comienzo de su andadura, y que, a día de hoy, siguen sin resolverse con la necesaria uniformidad, fijando criterios claros y estables que doten al funcionamiento del recurso de la imprescindible seguridad y previsibilidad.

Hay que reconocer que los primeros pasos del recurso del nuevo casación contencioso-administrativo fueron realmente alentadores. La Sección de Admisión cumplió con creces su misión de elaborar una doctrina sólida -que se ha visto consolidada con el tiempo- en torno a los criterios de admisión y a la interpretación del artículo 88.2 y 3 de LJCA.

Sin embargo, el tránsito de la admisión al enjuiciamiento plantea nuevos retos (lo hizo desde el inicio) que trascienden de la Sección de Admisión, y que, como viene señalándose, no se han abordado por la Sala Tercera con la necesaria altura de miras, elaborando un cuerpo doctrinal estable en torno una cuestión tan relevante como es la funcionalidad del auto de admisión en la fase de enjuiciamiento.

A pesar de que la fase de admisión viene siendo objeto de cierta sublimación por los/as profesionales en detrimento de la de interposición, no debe olvidarse que es en el escrito de interposición y en el de oposición donde se libra la verdadera batalla del recurso, a cuyo efecto, deberían brindarse a los contendientes, siguiendo con el símil, unas reglas de juego claras, conocidas y estables.

Y tal tarea es responsabilidad de la Sala Tercera.

El FD Primero del voto particular que incorpora la STS de 10 de noviembre de 2020, rc 4738/2019 tiene el mérito de alertar con una claridad infrecuente sobre algunos problemas vinculados al auto de admisión y a su trascendencia en la fase de enjuiciamiento, y de requerir con valentía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para que siente criterio de una vez por todas.

Conviene recordar algunas de sus consideraciones.

En primer lugar, muestra su discrepancia respecto a que la sentencia aborde el examen y resolución de cuestiones que fueron expresamente rechazadas por la Sección de Admisión.

“El auto dictado por la Sección de Admisión en fecha 5 de diciembre de 2019 en el RCA 3753/2019 (el primero de los doce recursos a que ahora nos referiremos) rechazó expresamente dos de las cuestiones de interés casacional propuestas por la parte recurrente (las relativas al carácter continuado de la infracción y al uso indebido o fraudulento de las actuaciones previas) y admitió exclusivamente la cuestión referida a si puede considerarse lícito el tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa cuando, a pesar de no haber otorgado el interesado su consentimiento, concurriere un interés legítimo en el responsable del tratamiento”.

Ciertamente, el equilibrio de las partes, la igualdad de armas que ha de garantizarse en el proceso, puede resentirse si una cuestión es rechazada en fase de admisión y posteriormente objeto de examen y resolución en la sentencia. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva podría verse seriamente comprometido.

En segundo lugar, trae a colación una duda de principio: si la Sección de Admisión puede rechazar o inadmitir cuestiones propuestas por la parte recurrente o si a aquella le corresponde admitir (o no) el recurso de casación, pero no las cuestiones.

Hasta la fecha han sido pocas las ocasiones en que la Sección 1ª ha rechazado en el auto de admisión alguna de las cuestiones planteadas por la parte recurrente, pero numerosísimos los casos en los que identifica la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que sustenta la admisión, silenciando otras que igualmente han sido tratadas en el escrito de preparación del recurso.

Es acuciante que la Sala Tercera fije una posición al respecto, determinando el juego y relevancia (si es que tiene alguna) de las cuestiones silenciadas en el auto de admisión.

En tercer lugar, denuncia el voto particular que la posición mayoritaria ha provocado una grave contradicción de criterio entre dos secciones de la misma Sala, al examinar y resolver la Sección 3ª cuestiones que habían sido rechazadas por la Sección de Admisión, menoscabando de este modo la seguridad jurídica.

“Considero que la decisión mayoritaria de examinar y resolver en esta sentencia esas dos cuestiones rechazadas o inadmitidas expresamente por la Sección de Admisión significa incurrir, cuando menos, en una grave contradicción de criterio con otra Sección de la misma Sala, circunstancia que en nada se compadece con la necesaria seguridad jurídica que los órganos jurisdiccionales y, con mayor motivo, el Tribunal Supremo, estamos obligados a proporcionar a los ciudadanos en general y a los profesionales del derecho en particular”.

Ciertamente, la Sala Tercera ha de poner orden al respecto.

En cuarto lugar, aboga por el sometimiento de estas importantes cuestiones a la consideración del Pleno (jurisdiccional o no jurisdiccional), a fin de que se dé una solución uniforme que “garantice la igualdad en la aplicación de la ley”

“De aquí la necesidad de unificar criterios al respecto en el seno de la Sala Tercera porque, incluso aunque se aceptara la argumentación de que, por vía de interpretación de la normativa reguladora del actual recurso de casación, fuera admisible la posibilidad de examinar en sentencia cuestiones expresamente inadmitidas o rechazadas por la Sección de Admisión, considero que ello no debería nunca hacerse de manera unilateral por una de las Secciones de la Sala Tercera, al margen de las restantes Secciones de la Sala.

Por el contrario, entiendo que, incluso en tal hipótesis, sería siempre preferible, para lograr la mayor efectividad posible del principio de seguridad jurídica, someter esta cuestión polémica a la consideración del Pleno -por cualquiera de las vías previstas legalmente al efecto-, propiciando de este modo que todas las Secciones de la Sala pudieran adoptar una solución uniforme a este respecto y garantizando así la igualdad en la aplicación de la ley, fuera cual fuese la solución que se adoptara mayoritariamente en el Pleno”.

En quinto lugar, acepta que la Sección de Enjuiciamiento examine y resuelva cuestiones planteadas en el escrito de preparación respecto de las que la Sección de Admisión haya guardado silencio, fundamentalmente, cuando las mismas estuviesen “tan íntimamente relacionadas con la que fue expresamente admitida que fuera necesario efectuar un pronunciamiento sobre aquéllas para poder decidir sobre ésta”.

Más dudas le suscita cuando el examen y resolución de cuestiones distintas a las identificadas en el auto de admisión no son necesarias para pronunciarse,, precisamente, sobre la cuestión admitida, y, no digamos ya, cuando la Sección de Admisión las ha rechazado expresamente.

Se trata de uno de los caballos de batalla de los/as profesionales que tendría que aclararse definitivamente.

Finalmente, y en la línea de someter estas cuestiones a la consideración del Pleno, razona que la aplicación del criterio de examinar y resolver cuestiones distintas a las admitidas por la Sección de Admisión debería hacerse de manera uniforme y generalizada, no pudiendo dejarse su aplicación o no aplicación en cada supuesto a la decisión discrecional de cada Sección, “sin que previamente se hubieran acordado y dado a conocer públicamente los criterios utilizados al efecto para ello porque, en caso contrario, padecería gravemente el principio de seguridad jurídica”.

Un compendio de reflexiones cabales que pone de manifiesto la necesidad de aunar criterios en el seno de la Sala Tercera sobre cuestiones imprescindibles para el recto funcionamiento del recurso de casación. A día de hoy persisten excesivas incertidumbres sobre la trascendencia del auto de admisión en la fase de enjuiciamiento y sobre el alcance del escrito de interposición a la luz de aquel auto.

Como bien expone el voto particular, los principios de seguridad jurídica y, también, el de igualdad en la aplicación de la ley pueden verse comprometidos por el devenir excesivamente autónomo de cada Sección, que maneja sus propios criterios sin un parecer conjunto, que se demanda con verdadera urgencia.

El entronque constitucional de los principios en juego son palabras mayores que debería tener muy en cuenta el nuevo Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Es responsabilidad de la presidencia que la Sala Tercera tenga un funcionamiento armonioso, uniforme y debidamente coordinado.

En esta alta misión le deseamos al Presidente suerte y mucho acierto, porque el buen funcionamiento del recurso de casación está en juego y eso no solo es cosa del Tribunal Supremo. Nos concierne a todos.

 

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