CUADERNOS DE CASACIÓN
Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 17/08/2017
6. FORMALIDADES EXTRÍNSECAS DE LOS ESCRITOS PROCESALES
Artículo 87.bis.3 LJCA: ”La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación”.
- Condiciones extrínsecas de los escritos de preparación y de interposición del recurso de casación
– Con fecha 6 de julio de 2016 se publica en el BOE el “Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo”
– Se trata de una novedad en nuestro ordenamiento, que cuenta con cierta tradición más allá de nuestras fronteras -Tribunal General, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Supremo de USA, por poner los ejemplos más destacados-.
Algunas de las reglas que incorpora el Acuerdo han sido muy contestadas (especialmente, las referidas a la extensión de los escritos), sin que a la fecha se hayan flexibilizado mínimamente, ni siquiera en casos excepcionales (como prevén, por ejemplo, las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia –aps. 20 y 22-, o las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General –ap. 115-).
– Finalidad: se declara expresamente en el apartado dedicado a la justificación del Acuerdo:
A) Facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten, para lo cual se establecen los requerimientos formales que permitan identificar de forma clara y estructurada los requisitos exigidos por la ley para su admisión.
B) Facilitar la presentación telemática de escritos procesales y su posterior tratamiento digital.
- Trámites a los que resulta de aplicación el Acuerdo de 19 de mayo de 2016 y exigencias concretas.
1. PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Y OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO. (Criterios orientadores). |
- Extensión máxima: 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara (anverso), con inclusión de las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.KLK
- Formato:
- Fuente: «Times New Román»;
- Tamaño: 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen;
- Interlineado: 1,5 en el texto
- Márgenes horizontales y verticales (superior, inferior, izquierdo y derecho de la página): 2,5 cm.
- Numeración de los folios: creciente, empezando por el número 1. El número figurará en la esquina superior derecha del folio.
- Documentos aportados: se identificarán como Documento O Anexo e irán numerados correlativamente (Documento o Anexo 1 …).
- Formato folio: A4 (blanco, sin rayas ni elementos que dificulten la lectura).
- Estructura
* Carátula: los escritos de interposición y oposición han de ir precedidos de una carátula o formulario, que contendrá́, al menos, los siguientes datos:
– Sala y Sección destinataria del escrito.
– Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente; número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas). En el caso de Administraciones públicas bastará con su identificación.
– Nombre del Procurador y número de colegiado.
– Nombre del Letrado/s y número de colegiado.
– Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento. En el escrito de oposición no es necesario cumplimentar este datos.
– Identificación del tipo de escrito que se presenta: escrito de preparación del recurso de casación o escrito de oposición a la admisión.
– Asunto: breve descripción de la materia sobre la que versa el litigio.
* Contenido de los escritos: Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, teniendo singular importancia la justificación de los apartados que aparecen destacados:
-Acreditar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna.
-Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.
-Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.
-Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
-Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
-Fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
El escrito de oposición a la admisión se estructurará en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan.
2.INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Y OPOSICIÓN AL RECURSO. (Normas de obligado cumplimiento). |
- Extensión máxima: 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios, con inclusión de las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
El texto figurará en una sola cara de la hoja (anverso) y no en ambas (anverso y reverso).NMNMN
- Formato:MMM
NMNM-–Fuente: «Times New Roman»;
–Tamaño: 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen;
–Interlineado: 1,5 en el texto
–Márgenes horizontales y verticales (superior, inferior, izquierdo y derecho de la página): 2,5 cm.
–Numeración de los folios: creciente, empezando por el número 1. El número figurará en la esquina superior derecha del folio.
–Documentos aportados: se identificarán como Documento O Anexo e irán numerados correlativamente (Documento o Anexo 1 …).
–Formato folio: A4 (blanco, sin rayas ni elementos que dificulten la lectura).
- Estructura
* Carátula: los escritos de interposición y oposición han de ir precedidos de una carátula o formulario, que contendrá́, al menos, los siguientes datos:
– Número del recurso de casación.
– Sala y Sección destinataria del escrito.
– Nombre del recurrente o recurrentes ordenados alfabéticamente; número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros) o NIF (en el caso de personas jurídicas). En el caso de Administraciones públicas bastará con su identificación.
– Nombre del Procurador y número de colegiado.
– Nombre del Letrado/s y número de colegiado.
– Identificación de la sentencia o resolución recurrida en casación, expresando el tribunal, sala y sección de procedencia, la fecha de la resolución y el número del procedimiento. En el escrito de oposición no es necesario cumplimentar este datos.
– Identificación del tipo de escrito que se presenta: escrito de interposición del recurso de casación o escrito de oposición al recurso
* Contenido de los escritos: Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, en los términos previstos en el artículo 92.3 de la LJCA:
- Exposición razonada de la infracción de las normas o de la jurisprudencia identificadas en el escrito de preparación, solo de las incluidas en dicho escrito, sin posibilidad de incluir otras no consideradas en el mismo. La exposición razonada de a infracción de jurispudencia exige el análisis de las sentencias alegadas y la justificación de su aplicabilidad al caso).
En los escritos de oposición el epígrafe encabezando cada apartado identificara la cuestión analizada como respuesta a los distintos extremos controvertidos.
- Pretensiones deducidas y pronunciamientos que solicita: en el escrito de interposición: la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate (artículo 87.bis.2 LJCA).
3. ESCRITOS DE ALEGACIONES. (Criterios orientadores) |
Se aplicará a los escritos de alegaciones de las partes en orden a justificar el interés casacional objetivo del recurso (o la ausencia del mismo), cuando la sección de admisión acuerde excepcionalmente oír a las partes personadas por plazo común de treinta días acerca de aquel extremo (artículo 90.1 LJCA).
La extensión máxima del escrito será fijada por la Sección de admisión (se supone que será caso por caso).
RECOMENDACIÓN (extraída de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia): debe hacerse especial esfuerzo en redactar los escritos en un lenguaje sencillo y preciso, evitando repeticiones y prefiriendo, en la medida de lo posible, las frases cortas frente a las frases largas y complejas, llenas de incisos y de oraciones subordinadas. La labor de los abogados en el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo es mucho más exigente, menos retórica y más técnica (singularmente, en los referido a la fundamentación del interés casacional objetivo). |
- Consecuencias del incumplimiento de las condiciones extrínsecas de los escritos
– En relación con los escritos de preparación o de oposición a la admisión del recurso
Su incumplimiento no avala automáticamente la decisión del juez o Tribunal de instancia de denegar la preparación del recurso de casación.
El Auto de TS, de 12 de junio de 2017 (recurso de queja nº 255/2017) aborda esta cuestión en un sentido absolutamente razonable. Considera el Tribunal Supremo que la ausencia de la carátula prevista en el Acuerdo de 20 de abril de 2016, es una recomendación, pero no un requisito. Esta circunstancia impide que su omisión pueda considerarse vicio sustancial determinante de la inadmisión. Se trata de un defecto de forma subsanable, de conformidad con el artículo 138 LJCA.
En el mismo sentido, Auto de TS de 4 de julio de 2017, recurso de queja nº 301/2017
Las cuestiones referidas a incumplimientos formales deben interpretarse de acuerdo con el principio pro actione, evitando el formalismo excesivo y, también, la desproporción entre la decisión de inadmisión y los fines a los que sirven las razones de aquella, ponderados con los intereses que sacrifican.
La doctrina constitucional se muestra contraria a la inadmisión del recurso en supuestos en que tal decisión carezca de base legal, sea irrazonable o resulte manifiestamente desproporcionada con la finalidad para la que se establece ( SSTC núm. 39/2010, de 19 de julio de 2010, F.J 3, recurso 150/2007, núm. 149/2015, de 6 de julio de 2015, recurso 3515/2013; núm. 105/2006 de 3 abril, recurso 3562/2003 F.J 3º).
El juez o Tribunal de instancia ha de especificar, al tiempo de solicitar la subsanación, el defecto concreto advertido que es preciso remediar. En otro caso, su omisión y eventual denegación de la preparación del recurso de casación podrían dar lugar a la estimación del correspondiente recurso de queja.
Ahora bien, todos los incumplimientos no pueden merecer idéntico tratamiento, ni siquiera en el trámite de subsanación. No es lo mismo la omisión de la carátula, o el exceso en el número de folios, por poner algún ejemplo, que el incumplimiento grosero de las formalidades. En los primeros casos, es exigible la identificación concreta del defecto detectado, no así en el caso del incumplimiento manifiesto y generalizado que incluso podría dar lugar directamente a la denegación de la preparación del recurso, si el incumplimiento es tal que impide identificar los requisitos básicos del escrito procesal.
Finalmente, siendo el trámite de subsanación exigible, cuando el mismo está adecuadamente articulado (identificando con precisión el defecto formal observado y concediendo a la parte un plazo de 10 días para su subsanación), si no es atendido por la parte requerida, el Juez o Tribunal de instancia tendrá por no preparado el recurso de casación.
Puede consultarse comentario al Auto de TS de 12 de junio de 2017. Pulsa AQUÍ
– En relación con los escritos de interposición del recurso de casación y de oposición al mismo
No tenemos constancia de que el TS se haya pronunciado al respecto.
Sin embargo, aunque en el caso de los escritos de interposición y de oposición al recurso de casación, las condiciones exigidas por el Acuerdo de 20 de abril de 2016 no son meras recomendaciones, sino normas con el respaldo del artículo 87.bis3 LJCA, resulta improbable que su incumplimiento pueda erigirse por sí solo en causa de inadmisión del recurso, habida cuenta de que el incumplimiento de las formalidades extrínsecas no está contemplado legalmente como causa de inadmisión del recurso.
Consideramos que este tipo de incumplimiento es un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la misma Ley, admite la posibilidad de subsanación.
- Consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA para el escrito de preparación del recurso de casación y en el artículo 92.3 LJCA para el escrito de interposición del recurso de casación (ver comentario de los artículos 89.2 y 92.3 LJCA).
Con carácter general, se trata de vicios sustanciales que afectan al contenido mismo de una actuación procesal de parte que no admiten subsanación y no un simple defecto de forma.
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