CUADERNOS CASACIÓN

CUADERNOS DE CASACIÓN. LÍMITE CUANTITATIVO DE LAS COSTAS E IVA

CUADERNOS DE CASACIÓN: LÍMITE CUANTITATIVO DE LAS COSTAS E IVA

Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco

El reciente ATS de 3 de diciembre de 2019, recurso de revisión nº 918/2019, ofrece la oportunidad de recordar la posición de la Sala Tercera cuando impone las costas a la parte recurrente que ve inadmitido el recurso de casación y fija un límite cuantitativo “por todos los conceptos”.

El caso examinado encuentra su origen en la providencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación e impone “las costas a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo -por todos los conceptos- se fija en 2.000 euros, en favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a su admisión”.

La parte recurrida instó la tasación de costas y presentó minuta de honorarios profesionales por importe de 2.000 euros, más 420 euros en concepto de IVA, superando el límite fijado en la providencia antedicha.

El recurso de revisión, que resuelve el ATS de 3 de diciembre de 2019, se interpone frente al Decreto desestimatorio de la impugnación de la tasación de costas practicada siguiendo el límite fijado en la providencia de repetida cita.

La Sala Tercera, haciéndose eco del criterio fijado por ATS de 22 de noviembre de 2018, rc 6288/2017, desestima el recurso de revisión con base en los siguientes argumentos:

  • El artículo 241.1 LEC incluye dentro de las costas los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.nnn
  • El artículo 243.2 LEC establece que en las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el IVA de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula.mmm
  • El IVA no es un concepto diferenciado de los que integran las costas. Forma parte del concepto de honorarios de abogado y derechos de procurador.mm
  • Si en la condena en costas hay una limitación del importe de las costas, la inclusión del IVA en la minuta correspondiente no puede superar aquel límite.

En definitiva, la cuantía fijada “por todos los conceptos” es el límite infranqueable por el que podrá minutar los honorarios la parte vencedora. Una cuantía que, en tales casos, solo cabe entender “IVA incluido”.

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3 Comentarios

  1. amaya Gonzalez

    Recordatorio muy oportuno.
    Esta posición del Supremo no es muy conocida dando lugar a muchas dudas interpretativas quizás derivadas del concepto de precio derivada de la legislación contractual, en la que el Iva no forma parte ni del presupuesto de licitación ni del precio del contrato.

    • ALEGO-EJALE

      Pudiera ser, la verdad. Apunte interesante

  2. Alberto

    ¿E incluye también dicho límite los aranceles del procurador y el IVA de dichos aranceles?

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