CUADERNOS DE CASACIÓN
Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
21. LA PREPARACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR
Artículo 89.1 LJCA: El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.
El Tribunal Supremo considera trasladable la jurisprudencia existente en torno al artículo 89.3 LJCA a la interpretación del actual artículo 89.1 LJCA (Auto de TS, de 29 de marzo de 2017 -recurso de queja nº 142/2017-; Auto de TS, de 25 de mayo de 2017 –recurso de queja nº 264/2017- y Auto de TS, de 3 de octubre de 2017 –recurso de queja nº 247/2017-) y, en su virtud, considera que están legitimados para preparar el recurso de casación:
(1) Quienes hayan sido parte en el proceso.
(2) Quienes no hayan sido parte, pero debieran haberlo sido, por falta de emplazamiento -por todas, sentencia de 7 de marzo de 2012, dictada en el recurso 1830/2008-.
(3) Quienes ostenten legitimación en el procedimiento y hubiesen sido emplazados, sin más limitaciones que la prohibición de acordar la retroacción del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 LJCA.
La STS, de 18 de junio de 2013 (recurso de casación nº 2795/2010) avala esta tesis “nada impide que una parte legitimada y legalmente emplazada pueda comparecer después de dictarse sentencia y, existiendo plazo para ello, poder interponer el correspondiente recurso, como es el de casación porque, en definitiva, antes de que la sentencia adquiera firmeza o transcurran los plazos para preparar la casación, en el procedimiento ordinario de nuestra Ley, debe estimarse que se trata de la fase del procedimiento a que se refiere el precepto y, por tanto, no cabe negar la legitimación para interponer el recurso”.
Hay que advertir que esta posición, siendo la mayoritariamente aceptada en la actualidad, no es unívoca.
Así, la reciente STS, de 11 de julio de 2016 (recurso de casación nº 3711/2014), niega legitimación activa para recurrir en casación de quien no ha sido parte en proceso, a pesar de haber sido emplazado en legal forma: “Con carácter general, el recurso de casación, según dispone el artículo 89.3 de la LJCA, «podrá́ interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida». Debemos añadir inmediatamente que, en la interpretación del citado precepto según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, la casación puede interponerse además de por quienes hayan sido parte, por quieres debieran haber sido parte , pero no lo fueron al no haber sido oportunamente emplazados. Y lo cierto es que en este caso, efectivamente, el Colegio recurrente fue emplazado, además de los correspondientes edictos, personalmente, como pone de manifiesto el examen de las actuaciones de instancia, concretamente al folio 36, donde consta el emplazamiento a dicho Colegio Oficial, realizado mediante oficio del Gobierno de Aragón de 1 de septiembre de 2011. De modo que el emplazamiento se realizó́, como legalmente se exige, a los que «aparezcan como interesados» en el expediente administrativo (artículo 49.1 de la LJCA). Y realizado dicho emplazamiento, la actitud procesal de la recurrente fue no personarse en el recurso contencioso administrativo, lo que, como es natural, tiene sus consecuencias procesales, como es no poder ser asimilado a la condición de parte procesal, a que se refiere el artículo 89.3 de la LJCA. El colegio recurrente, en definitiva, no está́ legitimado, ex artículo 89.3 de la LJCA , para interponer un recurso de casación contra una sentencia, que, por cierto, aplica exclusivamente normas de derecho autonómico y cuya invocación de normas estatales es meramente instrumental, dictada en un recurso contencioso administrativo en el que no fue parte procesal cuando pudo haberlo sido, al haber resultado convenientemente emplazada».
- Obligaciones de la parte recurrente.
La parte recurrente (haya sido o no parte en el proceso) está obligada a:
(a) presentar el escrito de preparación del recurso de casación dentro del plazo conferido al efecto a las partes personadas, esto es, antes de que la sentencia recurrida gane firmeza (Auto de TS, de 20 de noviembre de 2008 -recurso de casación nº 1/2007-; Auto de TS, de 15 de enero de 2009 -recurso de casación nº 1201/2008-, y Auto de TS, de 3 de diciembre de 2012 -recurso de queja nº 112/2012-).
El cómputo del plazo arranca desde la última notificación hecha a quienes se hubieren personado en el procedimiento durante el curso de los autos y,
(b) no podrán articularse en el escrito de preparación «cuestiones nuevas” (así́ deriva, por todas, de la citada STS de 18 de junio de 2013 y de la STS de 29 de junio de 2001 -recurso de casación nº . 9133/1996-).
Una limitación que obliga a jugar en el marco de las infracciones denunciadas en la sentencia impugnada y alrededor de las cuestiones jurídicas que justifican el interés casacional objetivo, lo que no obsta a que, llegado el caso, en el escrito de interposición del recurso de casación pueda solicitarse la declaración de nulidad de la sentencia y consiguiente retroacción de actuaciones por el recurrente en casación que no haya sido emplazado en la instancia debiendo haberlo sido.
Hay que advertir que en los casos de falta de emplazamiento no cabe exigir la interposición frente a la sentencia recurrida del incidente de nulidad de actuaciones como trámite previo al recurso de casación, pues dicho incidente, de conformidad con el art. 241 de la LOPJ no es posible frente a las sentencias respecto de la que quepa recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quedando descartada la tramitación simultánea o sucesiva del incidente y del recurso. (Auto de TS, de de 22 de julio de 2010, recurso de casación nº 2214/2010).
Cuestión diferente será la acreditación del interés casacional, que difícilmente podrá versar sobre una problema jurídico -el de la falta de emplazamiento y personación en la instancia- muy vinculado a la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, pero que a priori no exige la matización o rectificación de una jurisprudencia que se presenta absolutamente consolidada y directamente vinculada a la doctrina emanada del Tribunal Constitucional.
- Cabe recordar, de forma sucinta, la doctrina del Tribunal Constitucional en torno a la lesión del derecho constitucional a una tutela judicial sin indefensión, referida a la válida constitución de la relación jurídico-procesal:
– Que quien no ha sido emplazado sea titular, al tiempo de la iniciación del proceso, de un derecho o de un interés legítimo y propio susceptible de afectación en el proceso contencioso-administrativo en cuestión.
-Que sea posible identificar a ese interesado por el órgano jurisdiccional, atendiendo especialmente a la información contenida en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda.
-Por último, que ese interesado haya sufrido como consecuencia de la omisión del emplazamiento una situación de indefensión real y efectiva, lo que no acontece cuando el interesado tiene conocimiento extraprocesal del asunto o cuando no se persona en el proceso por su propia falta de diligencia. El conocimiento extraprocesal del litigio ha de verificarse mediante una prueba suficiente, lo que no excluye las reglas del criterio humano que rigen la prueba de presunciones.
- Un caso singular de falta de legitimación para recurrir en casación habiendo sido parte en el procedimiento en la instancia, aunque no en el recurso de apelación:
El Auto de TS, de 15 de febrero de 2017 (recurso de queja nº 33/2017) analiza la legitimación de quien no compareció en plazo ante la Sala de apelación, lo que determinó que se declarase desierto el recurso que había interpuesto, no siendo parte en el proceso (de apelación) en el que recayó́ la sentencia que pretende recurrir en casación. En definitiva, la sentencia de instancia había devenido firme para él.
El Tribunal Supremo le niega legitimación para preparar el recurso de casación desde el siguiente argumento: “En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 89.1 LJCA, el señor Alberto carece de legitimación para preparar el recurso de casación, como bien ha apreciado la Sala de instancia en el auto ahora recurrido, donde expresamente se indica que la sentencia del Juzgado número 4 de La Coruña devino firme para él. Se ha de señalar que el recurrente incumplió el plazo de personación, por lo que la indefensión que se le haya podido irrogar solo a él le es imputable. No resulta admisible que el apelante que no fue parte en el recurso por incumplir las cargas que le incumbían pretenda recurrir la sentencia que desestima el recurso de apelación de la otra parte apelante, que sí cumplió con sus deberes procesales, intentando obtener a su favor un pronunciamiento en casación per saltum frente a la sentencia que para él devino firme”.
Puedes consultar la recopilación
CUADERNOS DE CASACION. RECOPILACION DEFINITIVA
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