CUADERNOS DE CASACIÓN. SUPUESTOS QUE PERMITEN APRECIAR INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA AFECTA A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES, BIEN EN SÍ MISMA O POR TRASCENDER DEL CASO OBJETO DEL PROCESO. ARTÍCULO 88.2.C) LJCA

CUADERNOS DE CASACIÓN

Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. 28/08/2017.

10. SUPUESTOS QUE PERMITEN APRECIAR INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO PARA LA FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA AFECTA A UN GRAN NÚMERO DE SITUACIONES, BIEN EN SÍ MISMA O POR TRASCENDER DEL CASO OBJETO DEL PROCESO. ARTÍCULO 88.2.C) LJCA

Artículo 88.2 LJCA. “El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna: c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso.

  • Requisitos exigibles para acreditar el interés casacional objetivo en el escrito de preparación y las consecuencias de su incumplimiento

(Ver comentario sobre los requisitos exigibles para acreditar el interés casacional objetivo incluido en el apartado dedicado al artículo 88.2.a) LJCA)

  • Como ocurre con todos los supuestos a que se refiere el artículo 88.2. LJCA, la posibilidad de que la resolución judicial recurrida afecte a gran número de situaciones no determina la automática admisión del recurso.

La finalidad del recurso es la interpretación de las normas del Derecho estatal y de la Unión Europea, un objetivo que el Tribunal Supremo pudiera considerar innecesario.

El Auto de TS, de 13 de marzo de 2017 –recurso de casación nº 109/2016) lo razona como sigue: “No cabe acoger tampoco, en efecto, ninguno de los supuestos invocados con base en este precepto legal, porque al existir una consolidada jurisprudencia sobre la cuestión controvertida establecida con carácter general -con proyección incluso sobre la normativa urbanística que concretamente resulta de aplicación, de la que resulta la preceptividad de la información pública en la tramitación de los instrumentos de ordenación, sea definitiva o provisional la ordenación contemplada en ellos-, no se aprecia la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. 

  • El Tribunal Supremo (Auto de TS, de 29 de marzo de 2017 –recurso de casación nº 302/2016-, Auto de 8 de marzo de 2017 -recurso de casación nº 40/2017- Auto de 17 de julio de 2017 -recurso de queja nº 356/2017-) ha señalado que en lo que respecta a la circunstancia de interés casacional del artículo 2.c) LJCA, la satisfacción de la carga especial del recurrente de fundamentar, con singular referencia al caso, que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, ex artículo 89.2.f) LJCA, exige del recurrente que, salvo en los supuestos notorios, en el escrito de preparación dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

(i) haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos,

(ii) sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección,

(iii) ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca.

 Resulta a todas luces insuficiente la alegación genérica que se limite a apuntar la posible reiteración del caso en pleitos similares.

 Es importante atender a los requerimientos explicitados por el Tribunal Supremo, habida cuenta de que este es el supuesto más invocado para justificar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

  • A continuación se relacionan algunos ejemplos que pueden ilustrar con suficiencia la concurrencia del supuesto previsto en el artículos 88.2.c) LJCA, y que el Tribunal Supremo ha valorado determinante de la admisión del recurso:nmnm

 (i) Auto de TS de 19 de junio de 2017 –recurso de casación nº 1476/2017-:Porque el criterio que establece la sentencia recurrida trasciende del caso objeto del proceso, pudiendo afectar a un gran número de situaciones, surgiendo así́ el supuesto de interés al que se refiere el artículo 2.c) de la LJCA , al verse concernido un colectivo de más de 600 bomberos en el caso de autos, según manifiesta la parte recurrente, pero que es extrapolable eventualmente a otros empleados públicos que realicen jornadas de especial dedicación o superiores a la jornada ordinaria de trabajo establecida en la disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.”.

 (ii) Auto de TS, de 10 de julio de 2017 -recurso de casación nº 1249/2017-: “Esa circunstancia (la existencia de, al menos, nueve recursos de casación pendientes sobre la misma cuestión), el hecho de que el expediente de regulación de empleo de Banca Cívica ha afectado a numerosos trabajadores de la entidad (cuya causa de cese puede calificarse como voluntaria o de despido colectivo en atención al criterio que finalmente se adopte) y la posibilidad de que la decisión que proceda pueda incluso concernir a otros trabajadores (afectados por expedientes de regulación de empleo en los que se prevén acuerdos individuales de prejubilación, suspensión o cese) lleva a esta Sección a entender, como hace el recurrente, que concurre el supuesto previsto en el artículo 2.c) LJCA y que, además, resulta necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que determine con precisión cómo deben calificarse los ceses de los trabajadores insertos en un ERE pero acordados individualmente con el empresario”.

 (iii) Auto de TS de 31 de mayo de 2017 –recurso de casación nº 1528/2017-: El recurrente considera que «concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las razones expresadas en el artículo 88 LJCA , apartados 2.c) y 3.a). Siendo el objeto de la litis el derecho a devolución de ingresos indebidos en sede tributaria (no civil ni penal) a favor del obligado tributario que de forma voluntaria lleva a cabo el ingreso de una deuda que se encontraba prescrita en la fecha del ingreso con intención de beneficiarse de la excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 del Código Penal , se trata de una cuestión de alcance general [ artículo 2.c) LJCA ] sobre la que no existe jurisprudencia [artículo 88.3.a) LJCA ]. (…). Resulta indiscutible que, como se sostiene en el escrito de preparación del recurso, tal cuestión presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por no haber sido tratada por la jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ] y afectar a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) LJCA ]. Se hace preciso, pues, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.

 (iv) Auto de TS de 31 de mayo de 2017 –recurso de casación nº 973/2017-: “(…) siendo notorio que los criterios para determinar, en interpretación de los preceptos que se denuncian como infringidos, cuándo una ausencia debe considerarse esporádica [Desentrañar si la permanencia de un sujeto fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, y a fin de determinar su residencia habitual en España, debe reputarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) LIRPF], son susceptibles de afectar a un gran número de situaciones [artículo 2.c) LJCA ], por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca”.

(v) Auto de TS de 6 de marzo de 2017 –recurso de casación nº 246/2016- “Porque la doctrina sentada por la sentencia recurrida (obtención de comisión de servicios por silencio positivo) afecta a un gran número de situaciones y trasciende del caso concreto que se plantea en el presente recurso, teniendo en cuenta la alta frecuencia con la que es utilizada la figura de la comisión de servicios como forma de provisión temporal y el elevado número de comisiones de servicios que se tramitan, surgiendo así́ la circunstancia que prevé al artículo 88.2.c) de la LJCA.”.