José Luis Iparragirre Mujika. Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
Como es bien conocido, por haber tenido amplio eco en los medios de comunicación, las convocatorias de procedimientos selectivos para el acceso a la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza aprobados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo dependiente del Departamento de Seguridad, durante los ejercicios presupuestarios 2014, 2015 y 2016 (correspondientes, respectivamente, a la 24, 25 y 26 promoción de la Ertzaintza) fueron objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de la Administración del Estado.
La controversia jurídica planteada en dichos recursos ha radicado en que la Administración del Estado consideraba que las citadas convocatorias vulneraban la normativa básica estatal contenida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años respectivos:
- En relación a los instrumentos de planificación de recursos humanos o necesidades de personal a utilizar según la norma básica (Oferta de Empleo Público); y
- En relación a que el número de plazas convocadas debía ser calculado y venir referenciado a una determinada tasa de reposición que la Administración estatal consideraba que no se cumplía por parte del Gobierno Vasco.
Por el contrario, el Gobierno Vasco no compartía dicha interpretación al entender que:
- La Academia Vasca de Policía y Emergencias no estaba obligada a aprobar una Oferta de Empleo Público previa a las convocatorias, ya que la normativa autonómica que regula el régimen de la Ertzaintza (Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco y su normativa de desarrollo) no contempla la Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación de recursos humanos, y
- Que entre los derechos históricos reconocidos a esta Comunidad se encuentra el de contar con una policía propia en los términos reconocidos en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y que la competencia para fijar las dotaciones y composición numérica de la Ertzaintza, así como su reclutamiento, corresponde a la Junta de Seguridad (apartado 4 del citado artículo 17), de modo que el número de plazas a convocar en cada momento deberá tender a completar la plantilla o número de efectivos de la Ertzaintza acordados en dicho órgano paritario bilateral (en el Acuerdo de la Junta de Seguridad de 11 de noviembre de 2004 se establecía en 8.000 efectivos la plantilla de la Ertzaintza).
Pese a que el contenido de las tres convocatorias recurridas en vía contencioso-administrativa era igual, el devenir de los procedimientos judiciales ha resultado, sin embargo, diferente.
Así, en lo que respecta a la convocatoria del año 2014 (RCA 591/2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco), el procedimiento finalizó por desistimiento de la Administración del Estado, tras alcanzarse un acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Grupo Nacionalista Vasco sobre el objeto del litigio.
Dicho acuerdo no fue posible en el recurso contencioso-administrativo correspondiente a la convocatoria del año 2015 (RCA 510/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco), por lo que el procedimiento judicial se tramitó y recayó sentencia que estimaba totalmente las pretensiones planteadas por la Administración del Estado (Sentencia nº 328/2016, de 13 de julio). Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por parte del Gobierno Vasco, actualmente en trámite en la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Tampoco resultó posible el acuerdo con respecto a la convocatoria del año 2016 que fue, igualmente, recurrida por la Administración del Estado (RCA 642/2016 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). Este procedimiento judicial se encuentra suspendido, al haberlo así solicitado el Gobierno Vasco y no oponerse a la suspensión la Administración del Estado, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación que se tramita en relación a la convocatoria del año 2015, dada la identidad sustancial entre ambas convocatorias.
Pero el nuevo escenario político surgido tras las elecciones generales del Estado del año 2016 y la necesidad de tejer acuerdos que permitan obtener mayorías parlamentarias que faciliten la aprobación de proyectos normativos básicos de gobernabilidad, como puede ser el caso de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha permitido que acuerdos que no parecían posibles hasta hace poco tiempo se hayan convertido en realidad últimamente.
Fruto de esa nueva situación, muy recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 (BOE nº 78, de 1 de abril de 2017).
En lo que ahora nos interesa, su Disposición Adicional Segunda establece lo siguiente en relación a la Oferta de empleo público de la Policía Autónoma Vasca:
“1. Con vigencia indefinida, la oferta de empleo público de la Policía Autónoma vasca será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición numérica total, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco.
2. Lo establecido en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación a las ofertas de empleo público de la Policía Autónoma Vasca de los años 2015 y 2016”.
Es decir, a través de esta Disposición Adicional Segunda se viene a dar satisfacción a la pretensión del Gobierno Vasco de que los procesos selectivos de la Ertzaintza permitan cubrir el número de efectivos necesarios para completar la plantilla acordada en la Junta de Seguridad.
Esta previsión se aplica con carácter indefinido y, además, tiene carácter retroactivo respecto a las convocatorias de los años 2015 y 2016, correspondientes a la 25 y 26 promoción de la Ertzaintza.
Solo resta, por tanto, que el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, sea convalidado por el Congreso de los Diputados y que los ejecutivos central y vasco den los pasos necesarios para que los procesos judiciales que todavía están en tramitación sean desactivados, de modo que las convocatorias de la 25 y de la 26 promoción, así como de las que se puedan convocar en el futuro, se desarrollen con la debida seguridad jurídica, lo que permitirá satisfacer las necesidades de la Administración, que demanda una urgente renovación generacional en la Policía vasca, y, garantizar los derechos de aquellas personas que aspiran a formar parte de la Ertzaintza.