EL TEDH HA INTRODUCIDO MODIFICACIONES EN LA PRIORIDAD DE LOS ASUNTOS ACORDADA EN 2009

En el mes de junio de 2009, el TEDH adopta una política con respecto a la prioridad de los asuntos a efectos de acelerar la tramitación y la resolución de los asuntos más importantes, graves y urgentes. Ha creado siete categorías que van desde los asuntos urgentes que afectan a demandantes vulnerables (categoría I) a los asuntos manifiestamente inadmisibles, que son tratados por un Juez único (categoría VII). Tras elaborar un balance de esta política, acaba de aportar un cierto número de modificaciones de prioridad a las categorías. Estas modificaciones han comenzado a surtir  efecto desde el día 22 de mayo de 2017.

Su versión en castellano, publicada el 22 de junio de 2017, ha sido elaborada por los Servicios del Departamento de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía del Estado.

Asuntos interestatales

Los asuntos interestatales (artículo 33 del Convenio) estaban clasificados hasta ahora en la categoría II. Habida cuenta de su peculiaridad, que requieren en cualquier supuesto una tramitación procesal especial, el TEDH ha acordado que ya no estarán supeditados a la política respecto de la prioridad.

Personas privadas de su libertad

El TEDH ha ampliado por otra parte la definición de los asuntos que entran dentro de la categoría I de tal manera que esta categoría abarca ahora los casos de “privación de libertad del demandante directamente resultante de la alegada violación de los derechos consagrados por el Convenio”.

A continuación se presenta un cuadro que muestra una versión actualizada de las distintas categorías de prioridad.

I.Asuntos urgentes (especialmente riesgo para la vida o la salud del demandante, privación de libertad del demandante directamente resultante de la alegada violación de los derechos consagrados por el Convenio, otras circunstancias relacionadas con la situación personal o familiar del demandante, en particular cuando el bienestar de los niños está en juego, aplicación del artículo 39 del Reglamento de Procedimiento).
II.Asuntos que plantean cuestiones susceptibles de tener una incidencia sobre la eficacia del sistema del Convenio (especialmente problema estructural o situación endémica que el TEDH no ha tenido todavía la oportunidad de examinar, procedimiento de sentencia piloto) o asuntos que plantean una cuestión relevante de interés general (especialmente una cuestión grave susceptible de tener repercusiones de consideración sobre los sistemas jurídicos nacionales o sobre el sistema europeo).
III.Asuntos repetitivos, o no, que comprenden prima facie quejas principales respecto de los artículos 2, 3, 4 o 5 § 1 del Convenio (los derechos más fundamentales, “core rights”) y que han dado lugar a amenazas directas para la integridad física y la dignidad de la persona humana.
IV.Asuntos potencialmente bien fundados en el ámbito de otros artículos.
V.Demandas que plantean cuestiones ya tratadas en una sentencia piloto/de principio (asuntos supeditados a una jurisprudencia bien asentada del TEDH, “WECL”).
VI.Demandas en las que se ha determinado que plantean un problema de admisibilidad.
VII.Demandas manifiestamente inadmisibles.