El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la inhabilitación impuesta al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por parte del Tribunal Supremo en abril de 2008 y confirmada por el Tribunal Constitucional (TC) -con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés-, al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La Justicia Europea ha resuelto así el recurso de Atutxa y de los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr contra la sentencia del TC que confirmó la condena y destacó las «notables diferencias» que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada ‘doctrina Botín’, que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular.
Los magistrados discrepantes consideraron que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la «posibilidad efectiva» de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer «la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban».
Consideraron que las diferencias entre ambas doctrinas no se abordan en la resolución de la mayoría a pesar de que, como incluso apunta el fiscal, «el resultado pudiera haber sido que a sentencia impugnada podía estar alterando, sin un soporte argumental constitucionalmente admisible» la denominada «doctrina Botín».
Cinco años antes, en 2008, el Tribunal Supremo acordó por mayoría estimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le absolvió. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado contra los exparlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular.
El Tribunal Europeo considera que en el proceso judicial se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vulnerándose el derecho de los recurrentes a un juicio justo, debido a que «las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes».
El Tribunal impone una condena simbólica a España de 1 € por daño moral más otros 600 € para costear los gastos judiciales.
Mikel Casas
ALEGO-EJALE