EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO DICTA SENTENCIA EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN AUTONÓMICOS INTERPUESTOS POR EL SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO FRENTE A LAS SENTENCIAS QUE RECONOCÍAN EL DERECHO A PERCIBIR LAS PRIMAS POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LA ERTZAINTZA
Arantza González López. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco
El mes de diciembre 2018 se ha iniciado con las muy esperadas sentencias de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, que ponen fin a la incertidumbre existente en relación con el derecho de los miembros de la Ertzaintza, que venían jubilándose anticipada y voluntariamente a los 59 0 60 años, a percibir la prima por jubilación voluntaria que contempla el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
La cuestión litigiosa se remonta a 2016 y a la interpretación que los recurrentes venían sosteniendo del artículo 19.13 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, en cuya virtud:
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
En parecidos términos se pronuncian las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2017 y 2018, reproduciéndose los recursos con identidad de razón por quienes decidieron jubilarse a los 59 0 60 años desde el 1 de enero de 2017 y continuarán haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se consideraba por los recurrentes que el precepto de la Ley de Presupuestos para 2016 -y los que le han sucedido- acogía en exclusiva la suspensión de aquellas normas reguladores de primas por jubilación voluntaria de naturaleza compensatoria, que enjugaban, siquiera parcialmente, el decremento sufrido en la pensión de jubilación con ocasión de aquella jubilación.
Consideraban, así mismo, que tales presupuestos (naturaleza compensatoria de las primas y jubilación voluntaria) no concurrían en la primas por jubilación a la edad de 59 0 60 años de los miembros de la Ertzaintza a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza (ARCT) y, por tanto, no podía extenderse a las mismas la suspensión decretada en las Leyes de Presupuestos.
El artículo 11 ARCT dispone lo siguiente:
En reconocimiento a los años de dedicación a la prestación del servicio policial, el personal funcionario de la Ertzaintza que de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se jubile a la edad de 60 años, o a la de 59 años en el supuesto que acredite 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo, en la medida de que se halle dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo; tendrá derecho a la percepción del importe equivalente a la cantidad que, por concepto de antigüedad, hubiera cobrado en los dos últimos años anteriores a la fecha de jubilación. Para causar derecho a la percepción de esta prima será necesario, además, que el personal funcionario haya comunicado por escrito a la Dirección de Recursos Humanos su decisión de jubilarse con, al menos, tres meses de antelación, respecto de la fecha prevista para su jubilación efectiva.
La tesis de los recurrentes fue acogida en su totalidad por un juzgado de lo contencioso-administrativo que dictó más de setenta sentencias estimatorias en 2017, reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir la prima por jubilación voluntaria regulada en el citado artículo 11 del ARCT.
Interpuestos los correspondientes recursos de casación autonómica contra las sentencias estimatorias, la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV estima los recursos interpuestos por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, revoca las sentencias de instancia, desestimando los recursos interpuestos y fija la interpretación de los artículos 19.13 de la Ley 9/2.015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAPV para 2.016 y de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en el sentido siguiente:
Resulta aplicable la suspensión de eficacia prevista en el artículo 19.13 a la «prima por jubilación a la edad de 59 o 60 años», del artículo 11 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Ertzaintza, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de Enero, y, en consonancia con dicha interpretación.
A decir de la Sección de Casación la prima por jubilación voluntaria que el artículo 11 regulaba en el año 2005 (que tenía por objeto la compensación de la merma económica) desapareció a raíz de la modificación producida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que contemplaba la reducción de la edad de jubilación para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, siendo aquel precepto adaptado y reformulado para hacer frente a esta nueva situación.
Se suprime de este modo el carácter compensatorio de pensiones de jubilación, para acoger un nuevo sentido incentivador de la jubilación anticipada. El ARCT convierte a la prima por jubilación a los 59 0 60 años en una medida de incentivo económico ajustada a la nueva jubilación anticipada.
Continúa la Sección de Casación significando la irrelevancia del carácter compensador o no de las primas de constante referencia a los efectos de determinar si las mismas quedan afectadas por el mandato de suspensión que vienen imponiendo las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde la Ley 6/2011.
Considera revelador el hecho de que las primas del artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza había quedado en suspenso para 2012 por la propia Disposición Adicional del Decreto 4/2012 en directa alusión al mandato de la Ley 6/2011.
Seguidamente, entiende la Sala que la interpretación de la disposición presupuestaria en términos lógicos y finalistas, que dan respuesta a coyunturas económicas problemáticas que justifican medidas legislativas de contención del gasto, avalan la inclusión del citado artículo 11 ARTC en el mandato de suspensión ex lege de «primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica compensatoria de la jubilación voluntaria«.
Se trata de un compendio de figuras que encuentra el común denominador de servir de medidas incentivadoras, de promoción o apoyo a la jubilación anticipada, y que vinculan ciertas ventajas económicas a esa anticipación de la jubilación.
«Es así tan clara la conexión funcional entre ese estímulo económico y la voluntaria jubilación a los 59-60 años que, como se pone de relieve de contrario, nunca se reconoce a los funcionarios que, sin optar por ella, se jubilen forzosamente al cumplir la edad reglamentaria de 65 o más años, siendo contraste que constituye un notorio soporte para alcanzar la conclusión sobre su particular finalidad.».
Por último, la Sala excluye cualquier posible interpretación «histórica» del repetido artículo 11 del ARCT del personal de la Ertzaintza como una suerte de reconocimiento por su participación en la lucha contra el terrorismo; tesis defendida por los recurrentes en la instancia y asumida como hipótesis por las sentencias recurridas, que descarta el TSJPV «sin que ni por razones de tiempo, ámbito deliberante e índole extranormativa y meramente vocativa de su fundamento, ni, sobre todo, por su notoria falta de concordancia objetiva con la verdadera estructura y condiciones de la medida plasmada, puedan suplantar el sentido de esta última«.
Las sentencias de las que resumidamente se acaba de dar cuenta ponen fin a una indeseable situación de incertidumbre, nociva para la Administración y también para los funcionarios/as afectados/as, y fija una interpretación de los artículos 19.13 de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que integra en su mandato de suspensión a las primas por jubilación de los miembros de la Ertzaintza a los 59 0 60 años.
El recurso de casación autonómica ha cumplido su finalidad nomofiláctica, dotando al sistema de una estimable seguridad y predecibilidad. La actualidad y utilidad de las sentencias es indiscutible pues se hallan pendientes de resolver un número nada desdeñable de recursos, suspendidos en su tramitación a la espera del pronunciamiento de la Sección de Casación del TSJPV.