El Tribunal Supremo avala la igualdad retributiva de funcionarios de carrera y funcionarios interinos

Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia nº 402/2017, de 8 de marzo, desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana frente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 21 de diciembre de 2015, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos de la GV contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, del mismo, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.

La Sala de instancia había considerado que no existían razones objetivas para que no percibieran determinados complementos retributivos el personal interino de larga duración cuando sí lo percibe el personal funcionario de carrera (apoyándose en la cláusula 4, del apartado 1, del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP).

El TS, haciéndose eco de la STC 232/2015, de 5 de noviembre (FJ 6º), recuerda que el Tribunal de Justicia había excluido la condición de funcionario interino como una “razón objetiva” válida para el trato diferente permitido bajo ciertas condiciones por la antedicha cláusula 4.1de la Directiva 1999/70/CE en lo que atañe a la percepción de “sexenios” por los profesores.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada en recurso de casación en interés de la Ley 5303-201,1 se había mostrado favorable a la equiparación de los profesores funcionarios interinos con los profesores funcionarios de carrera a estos concretos efectos de reconocimiento del derecho a percibir los llamados “sexenios”, o complemento retributivo por formación permanente del profesorado tras la pertinente evaluación.

La aplicación del Acuerdo Marco la ha extendido Sala Tercera, por razón del principio de no discriminación, a la percepción de trienios por el personal eventual a raíz de la Sentencia de 21 de junio de 2016, recurso ordinario 526/2012, tras la cuestión prejudicial resuelta por el TJUE el 9 de julio de 2015 en asunto C- 177/2014.

Por tanto, la percepción de conceptos retributivos ligados al desempeño de un puesto de trabajo fuere en condición de funcionario de carrera o de interino de larga duración resulta pacífica a juicio del Tribunal Supremo.