La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de León y por Aguas de León y ha confirmado la sentencia del TSJ de Castilla-León que declaró nulos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la fijación de la cuantía de 50 euros por la tasa única por cambio de titular del contrato de suministro de agua, el establecimiento de una nueva tasa por conservación de contadores de agua y el establecimiento de una nueva tasa por la conservación de saneamiento.
La razón de decidir del Tribunal Supremo se funda en tres motivos esenciales:
- La recaudación de la tasa solo se debe destinar a sufragar el coste del servicio y, en el caso analizado, se dirige a hacer frente a gastos generales del Ayuntamiento en cuestión;
- Inexistencia de informe técnico-económico del Ayuntamiento, sin que a tal efecto sean suficientes los datos aportados por la sociedad de gestión del agua, que se consideran interesados y ausentes de la mínima comparación con los datos del mercado.
- Omisión del informe del interventor.
El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que lo que subyace con la creación de las nuevas tarifas es incrementar los ingresos de Aguas de León para poder hacer frente a la devolución de 25.000.000 de euros que, en virtud del pliego de cláusulas administrativas, tiene que hacer a Aquona Gestión de Aguas de Castilla SA (antes Aquagest, S.A.). En este sentido, afirma que si Aquagest S.A en su día pagó este canon inicial en nombre de la Sociedad Aguas de León y este importante montante económico no se destinó al servicio sino a sufragar gastos generales del Ayuntamiento (sueldos y otros gastos fijos ajenos al objeto de la Tasa) es por ello que, figurando todos los años en las cuentas de Aguas de León SL la devolución de 1.000.000 de euros a Aquagest (hoy Aquona), se está vulnerando el ordenamiento jurídico dado que con la recaudación de la tasa solo se debe pagar el coste del servicio.
El establecimiento de nuevas tasas, indica la sentencia, exige la existencia de un verdadero Informe técnico-económico que, además, no puede ser elaborado por personal ajeno al Ayuntamiento en el que el técnico municipal no aporte ningún dato de comprobación y justificación de lo facilitado por la empresa adjudicataria del servicio, que es parte interesada. En este caso, señala, que el cálculo de las tasas se hace con datos interesados y de la propia sociedad, sin comparación alguna con datos del mercado como exige la ley por lo que no debe obviarse que queda al arbitrio de la propia sociedad suministradora del servicio decidir cuándo procede o no la conservación de las acometidas concretas.
A este respecto, afirma la Sala Tercera, la Sociedad Mixta Aguas de León, S.L. decide de esta forma el cómo, el cuándo y el precio de las reparaciones a realizar, basándose en sus propios antecedentes, y sin introducir datos de competencia y mercado, cuando es generalmente admitido que la ausencia de competencia se considera una de las causas fundamentales de las deficiencias de los servicios públicos.
La sentencia recuerda que Aguas de León afirma en su recurso que el Interventor no intervino en la modificación de la Ordenanza, pero indica que lo cierto es que el interventor no intervino en la tramitación de la creación de las nuevas tasas, pues no consta en el expediente ningún informe a este respecto. El hecho que sea Consejero de la Sociedad Mixta de Aguas no sustituye su labor como técnico municipal de informar en el expediente de aprobación de la Ordenanza para que los ciudadanos puedan tener conocimiento de su criterio. Más aún, cabe poner en duda la compatibilidad de ambos cargos, lo cual motiva también la impugnación de la modificación. La Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 227, 228 y 229 establecen unas obligaciones de los Administradores de las Sociedades que entran en conflicto con los intereses de los ciudadanos que cómo técnico municipal debe defender, pues no siempre coinciden los intereses generales con los de una sociedad de tipo capitalista donde el 49% del capital social pertenece a un particular que busca su propio beneficio y del que el interventor municipal es Consejero.