El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha dictado una sentencia en la que obliga al Instituto Foral de la Diputación de Bizkaia (IFAS) a indemnizar con 18.343,23 euros a una trabajadora con la que mantuvo un contrato de interinidad durante nueve años.
El juzgado aplica así la doctrina del TJUE de 14/09/2016 y la interpretación que hace de la misma la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia de fecha 18 de Octubre de 2016. Entiende que no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas o productivas, ya que la situación es idéntica y, por tanto, reconoce a la misma una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
La trabajadora fue contratada en junio del 2007 con contrato de duración determinada de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, que el Instituto Foral de Asistencia Social de la Diputación de Bizkaia dio por finalizado el 24 de octubre de 2016. Al finalizar la relación laboral, el IFAS de la Diputación de Bizkaia no abonó cantidad alguna a la demandante en concepto de indemnización.