El origen de este pronunciamiento se encuentra en la demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A. en la que los recurrentes solicitaban la declaración de nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas y de las consecuencias, de la «Opción Multidivisa», del contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 con dicha entidad financiera, y, por lo tanto la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las operaciones realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula quinta denominado Cesión del crédito hipotecario y que condene a Bankia, S.A. a la restitución del préstamo hipotecario».
Con unos avatares procesales que no vienen al caso, los recurrentes en la instancia terminan por formular recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un motivo, y recurso de casación, basado en cuatro motivos.
Ni los motivos invocados ni el fallo desestimatorio del Tribunal Supremo son noticia.
Lo llamativo del caso es la llamada de atención que realiza el Alto Tribunal por una más que evidente mala praxis de la defensa letrada.
Pocas veces se tiene ocasión de leer una sentencia tan rotunda, con repetidos “tirones de orejas” a la parte recurrente, que bien podrían terminar en una acción de responsabilidad de los clientes contra su letrado.
Resulta increíble que la Sala aluda al interés de la cuestión que subyace en el recurso, “sobre todo a la vista de lo que se resolvió en la sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015, asunto C-312/14 , caso Banif Plus Bank, posterior a nuestra sentencia 323/2015, de 30 de junio, llevó en un primer momento a admitirlo a trámite e incluso llevarlo al pleno de la sala.”, y que se vea abocada a su desestimación por los serios defectos de técnica casacional que detecta en la formulación del recurso.
La Sala de lo Civil justifica su pronunciamiento aludiendo a graves carencias del escrito, como las que se transcriben a continuación:
“Esta sala ha podido comprobar, no sin sorpresa, que el recurso formulado por los demandantes es, en la práctica, una copia de otro recurso anterior del que conoció esta sala y fue resuelto en la sentencia 323/2015, de 30 de junio , del que se ha reproducido la mayor parte, pese a que en aquel caso la normativa aplicable era otra (…).Se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia. No parece razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos. Una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso”.
El Tribunal Supremo se pronuncia con mesurada dureza a la vista de la sucesión de errores de bulto en que incurre el recurso. Conviene leer la sentencia.