Blanca Lozano Cutanda. Catedrática de Derecho Administrativo. Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo
Irene Fernández Puyol Abogada senior del Área de Derecho Público de Gómez-Acebo & Pombo.
A punto de que el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público supere el primer escollo parlamentario (el 27 de julio está prevista su aprobación en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los diputados), la contratación pública y, singularmente, los límites a que se someten algunas prácticas generalizadas en el ámbito de las Administraciones Públicas, adquieren justificado protagonismo.
La Ley de Contratos del Sector Público se constituye, junto con las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, en eje vertebrador de la actuación administrativa; su adaptación a las Directivas de contratación (Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión respectivamente) homologa la acción de los poderes públicos en este importante sector de la economía –cifrado aproximadamente en el 18,5% del PIB de España-.
La trascendencia económica de la regulación que soporta la contratación pública y su relevancia en el quehacer diario de las Administraciones Públicas hacen especialmente procedente la atención teórica a los problemas anudados al contrato público y a sus figuras afines.
Con la publicación de la “Diferencia entre Contrato Público y Convenio de Colaboración entre Entidades Públicas a propósito de la prestación de asistencia jurídica del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco a otras administraciones públicas vascas” (autor: Javier Serrano Chamizo), iniciamos el análisis de las distintas formas de colaboración/contratación entre entidades del sector público, una práctica extendida en todas las Administraciones Públicas y demás entidades integrantes del sector público que, sin embargo, aparece sometida a importantes límites.
En “Los nuevos requisitos de la contratación in-house previstos en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 40/2015” (publicado por Análisis GA&P | Enero 2017) se analizan los requisitos y condiciones aplicables a las encomiendas de gestión a los denominados «medios propios o servicios técnicos».
El documento ofrece las claves esenciales del reforzamiento de los requerimientos de utilización de esta figura.
Nuestras/os lectoras/es podrán acceder a la publicación de las autoras a través del enlace a la publicación original que se ofrece a continuación.