LOS SERVICIOS A LAS PERSONAS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN

Teresa Moreo Marroig. Funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración General. Interventora delegada de la Comunidad Autónoma de Baleares en el área de control previo.

La autora realiza un comentario crítico sobre la contratación de los servicios públicos sanitarios y sociales a la luz de las nuevas directivas de 2014, singularmente, sobre la tendencia a definir la acción concertada que dé cobertura a estos servicios como negocio excluido de la normativa de contratación pública.

Considera la autora que la cuestión no es tan sencilla como cambiar el nomen iuris del negocio, excluyendo de los requerimientos de la contratación lo que antes indubitadamente era un contrato por el mero hecho de denominarlo concierto.

Concluye que la organización de la asistencia socio-sanitaria a los ciudadanos, el nivel de intervención pública y la organización competencial en el servicio público socio-sanitario, si se realiza mediante gestión directa, cooperación (horizontal o vertical) o externalización, corresponde a cada Estado miembro y dentro del Estado Español, a cada Administración territorial, de acuerdo al reparto competencial que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, pero esto no significa libertad para decidir si un negocio determinado está sujeto o no a las directivas.

Finalmente, aboga por poner freno a la dispersión normativa y por garantizar un marco legal claro e integrador donde las formas de gestión y la financiación de estos servicios se hallen convenientemente regulados.

Este breve apunte da una idea del interés de las reflexiones que realiza la autora en torno a los servicios sociales a las personas y la configuración jurídica de su oferta, una aspecto esencial que abona la oportunidad de su publicación en la web de ALEGO-EJALE.

ALEGO-EJALE ofrece a sus lectores/as el enlace con la publicación original en el blog esPublico.

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