MEMORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2016. ALGUNOS DATOS DE INTERÉS

El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, ha entregado hoy a Su Majestad el Rey la Memoria correspondiente a 2016, cuyas cifras arrojan -por segundo año consecutivo- un importante descenso del número de asuntos pendientes de sentencia (tanto de Pleno como de las Salas), que han pasado de 340 en 2015 a un total 230 en 2016, lo que supone una reducción del 32 por ciento. El año pasado, la Institución resolvió en fase de admisión un número de asuntos mayor que el de recursos registrados, circunstancia que ha permitido agilizar de forma notable los tiempos de respuesta. El Tribunal recibió 6.774 nuevos recursos y emitió 8.068 resoluciones, de las cuales 228 fueron sentencias.

 

ASUNTOS INGRESADOS20122013201420152016
R. DE INCONSTITUCIONALIDAD3876604232
C. DE INCONSTITUCIONALIDAD4210614111344
R. DE AMPARO72057376766372036685
CONFLICTOS POSITIVOS COMPETENCIA8125510
CONFLICTOS NEGATIVOS COMPETENCIA13
CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES1
CONFLICTOS DEFENSA AUTONOMÍA LOCAL2221
IMPUGNACIÓN DISPOSICIONES SIN FUERZA DE LEY Y RESOLUCIONES DE LAS CCAA141
REQUERIMIENTOS SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES
CUESTIONES PREJUDICIALES SOBRE NORMAS FORALES FISCALES21
TOTAL72947573787873696774

Los RECURSOS DE AMPARO fueron los más numerosos y representaron un 98,69 por ciento del total de asuntos de nuevo ingreso. La gran mayoría de los recursos de amparo (6.624) fue promovida por particulares (99,08% del total). Los restantes fueron presentados por entes públicos.

El 74,15% de los recursos de amparo (4.957 en total) denunciaron la vulneración de una o varias de las garantías proclamadas en el art. 24 de la Constitución.

Los derechos reconocidos en este precepto fueron los más invocados por los demandantes, seguido del derecho a la igualdad, cuya vulneración fue denunciada en el 13,11% de los recursos.

Casi un tercio de los amparos (el 30,88%) se interpusieron respecto de sentencias o autos dictados por el Tribunal Supremo.

El porcentaje de inadmisión a trámite de los recursos de amparo es muy elevado, y representa el 99,05% del total de decisiones sobre admisión dictadas en esta materia.

La causa que justifica la tramitación de un mayor número de amparos es la aclaración o cambio de doctrina consecuencia de un proceso de reflexión interna del Tribunal: dio lugar a la tramitación de 17 recursos (25,37 por ciento del total). Le siguen, la ausencia de doctrina constitucional (17,91 por ciento de los casos, 12 recursos); y la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por resoluciones judiciales (13,43 por ciento de los casos, 9 recursos).

 

Motivos de admisión de los recursos de amparo

Número de recursos

Porcentaje

Ausencia de doctrina constitucional

12

17,91

Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de un proceso de reflexión interna

17

25,37

Aclaración o cambio de doctrina, consecuencia de cambios normativos

3

4,48

Eventual origen normativo de la vulneración

8

11,94

Eventual vulneración por reiterada interpretación jurisprudencial de la ley

3

4,48

Incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional, resoluciones judiciales contradictorias

1

1,49

Eventual negativa al acatamiento de doctrina constitucional por resoluciones judiciales

9

13,43

Repercusión social o económica

2

2,99

Consecuencias políticas generales

4

5,97

Varios motivos

8

11,94

Sin indicación de motivos

 

Motivos de inadmisión de los recursos de amparo

Número de recursos

Porcentaje

Falta de justificación de la especial trascendencia constitucional

677

16,00

Insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional

1.656

39,15

Falta de especial trascendencia constitucional

662

15,65

Inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado

169

4,00

Falta de denuncia de la vulneración del derecho fundamental

19

0,45

Falta de agotamiento de la vía judicial previa

397

9,39

Extemporaneidad del recurso

179

4,23

Falta de subsanación de defectos procesales

340

8,04

Varios motivos

107

2,53

Otros motivos

24

0,57

TOTAL

4.230

100

En lo referente a las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo, vuelven a representar un porcentaje muy elevado las que guardan relación con la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (39,15 por ciento), con la falta de justificación de la trascendencia constitucional (16 por ciento) o, directamente, con la inexistencia de dicho requisito (15,65 por ciento). Estas tres causas representan el 70,8 por ciento del total de inadmisiones a trámite de los amparos.

En 2016 se interpusieron 32 RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Entre ellos, 16 fueron impulsados por el Presidente del Gobierno frente a leyes autonómicas, 13 por Gobiernos y Parlamentos autonómicos respecto de leyes estatales y 3 por diputados y senadores frente a leyes de las CC.AA.

 

Recursos de Inconstitucionalidad 

Conflictos positivos de competencia

Comunidad AutónomaSobre leyes del Estado Sobre leyes de una CC.AA. Planteados por Gobierno Nación

 

Planteados Gobierno de CC.AA.
País Vasco7 2 1 4

 

Cataluña20 20 3 9

 

Galicia3

 

Andalucía10 1 2 1

 

Asturias1

 

Cantabria

 

La Rioja

 

Murcia

 

Valencia4

 

Aragón1 5 1

 

Castilla-La Mancha
Canarias7 1

 

Navarra1 7 1

 

Extremadura

 

Baleares

 

Madrid1 2

 

Castilla y León

 

Las CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD también experimentaron un descenso con respecto al año anterior, y pasaron de 113 a 44, lo que supone una disminución del 60,52%.

Durante 2016, se presentaron ante el Tribunal:

-12 CONFLICTOS CONSTITUCIONALES;

-10 CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA;

– 1 CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL y

-1 CONFLICTO DE ATRIBUCIONES ENTRE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.

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