NUEVE CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO CON ADELA ASUA EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE PREVALENCIA DEL DERECHO ESTATAL

 

Hoy, día 22 de junio de 2017, hemos tenido el placer de compartir una distendida comida-coloquio con la ex Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Excma. Sra. Dña. Adela Asua Batarrita, a la que se ha sumado activamente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Excmo. Sr. D. Juan Luis Ibarra Robles, con el cambio de la doctrina del Tribunal Constitucional en torno al artículo 149.3 CE como eje principal del debate.

 La trascendencia del tema tratado abona el interés de exponer muy sucintamente, en una relación de nueve puntos, el resumen del encuentro:

  1. Preocupación por una doctrina de la que no es posible determinar su recorrido, ni la casuística a la que resultará de aplicación.
  2. Preocupación porque incumple las exigencias mínimas de predecibilidad.
  3. Se plantean los riesgos anudados a la extensión de esta doctrina singularmente en su aplicación en conflictos entre normas estatales que invoquen títulos transversales y leyes autonómicas que hagan aplicación de una competencia exclusiva.
  4. Esta doctrina olvida la fundamental función del Tribunal Constitucional de depuración del ordenamiento en beneficio de un supuesto valor superior (la plenitud del ordenamiento) al que no sirve la cláusula de prevalencia prevista en el artículo 149.3 CE.
  5. Se ha cuestionado la viabilidad de esta doctrina en el futuro. No alcanza a comprenderse que la resolución de conflictos entre los ordenamientos estatal y autonómico no se vertebre a partir del principio de competencia.
  6. No se entiende el veto al juez ordinario de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley autonómica.
  7. No se comparte que se utilice para el cambio doctrinal en relación a la interpretación del artículo 149.3 CE, el argumento del desplazamiento de la Ley estatal en beneficio del derecho comunitario, cuando ni siquiera la doctrina recién estrenada del TC en torno a dicho precepto se acompaña de las salvaguardas impuestas por el TC para la inaplicación de la ley estatal en beneficio de la norma comunitaria.
  8. La aplicación de la nueva doctrina al conflicto surgido entre ley estatal básica-ley autonómica de desarrollo elude los matices del alcance de lo básico, y de las posibilidades de la ley autonómica de desarrollo.
  9. Se trata de una doctrina precipitada, que no ha estado precedida del necesario diálogo y reflexión.

 

Además del eje temático principal se han abordado otros asuntos:

  • Necesidad de una colaboración más activa y eficaz de las Comunidades Autónomas entre sí. La importancia del multilateralismo.
  • Necesidad de promover la presencia de una mayor sensibilidad del hecho autonómico en la composición del Tribunal Constitucional.
  • Necesidad de evitar las cuotas de los partidos en el nombramiento de los/as magistrados del Tribunal Constitucional. Importancia de que el Alto Tribunal sea un reflejo fiel de la sociedad.
  • Oportunidad de la descentralización de la sede del Tribunal Constitucional.
  • La insuficiente protección de los derechos fundamentales por la vía del recurso de amparo.

Damos las gracias desde aquí a Dña. Adela Asua Batarrita, a D. Juan Luis Ibarra Robles y a quienes nos habéis acompañado en esta nueva iniciativa de ALEGO-EJALE.