ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN PREPARADO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO FRENTE A LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO QUE DECLARABA OBTENIDA POR SILENCIO POSITIVO UNA COMISIÓN DE SERVICIOS DE PUESTO DE SUBOFICIAL SOLICITADO POR EL RECURRENTE, ASÍ COMO EL DERECHO AL ABONO DE LOS COMPLEMENTOS NO PERCIBIDOS.
El Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2017 (recurso de casación 246/2016), admite el recurso de casación preparado por la representación de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco frente a la sentencia nº 407/2016, de 28 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones:
- Cuál es el régimen jurídico del silencio administrativo ante una solicitud deducida por un funcionario de obtener un determinado puesto de trabajo en comisión de servicios.
- Si el artículo 2.k) del real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se encuentra en vigor.
Identifica, así mismo, como normas jurídicas que serán objeto de interpretación, los artículos 43.1 y 2; 43.4.a) y 44.1 de la Ley 30/1992 –coincidentes en parte con los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-; las Disposiciones adicional primera y transitoria primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y el artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994.