Requisitos exigibles para acreditar el interés casacional

Autora: Arantza González López.

Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco

El Auto de la Sala Tercera, sección 1, del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2017, ofrece una detallada guía de cómo acreditar el interés casacional objetivo, singularmente cuando se invocan los artículos  88.2.a) y c) y 88.3.b) LJCA.

El Auto de la Sala Tercera, secc. 1, del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2017 (recurso de casación 40/2017), expone con singular claridad los requisitos exigibles al escrito de preparación del recurso de casación para la acreditación del interés casacional objetivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.2.a) y c) y en el artículo 88.3.b) LJCA.

En relación al primero, el FJ 4.2 del Auto señala que «El juego combinado de este último precepto [88.2.a] con el artículo 89.2.d) LJCA exige de quien pretende recurrir en casación, al menos:

  1. la cita precisa y detallada, que habilite sin mayor esfuerzo su identificación y localización, de las sentencias firmes de otros órganos jurisdiccionales eventualmente contradictorias con la recurrida;
  2. el análisis que permita constatar la “sustancial igualdad” de las cuestiones resueltas en unas y otra, en el bien entendido de que la “cuestión” cuya igualdad se predica viene determinada tanto por la norma aplicada como por la realidad a la que se aplica; y
  3. la expresión de que las sentencias confrontadas optan por tesis hermenéuticas divergentes, contradictorias e incompatibles».

El Auto es taxativo al identificar las consecuencias de incumplir tales requerimientos, entendiendo que no podrá tenerse por debidamente cumplida la carga procesal establecida en el artículo 89.2.f) LJCA.

En relación a la posibilidad de apreciar la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia si la sentencia recurrida, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso, afecta a un gran número de situaciones [artículo 88.2.c) LJCA], el Auto señala (FJ 5.2) que tal invocación exige, salvo en los supuestos notorios, que el escrito de preparación:

  1. haga explícita esa afección, exteriorizando en un sucinto pero ineludible análisis la previsible influencia de la doctrina en otros muchos supuestos,
  2. sin que sean suficientes las meras referencias genéricas y abstractas, que presupongan sin más tal afección,
  3. ni tampoco baste la afirmación de que se produce por tratarse de la interpretación de una norma jurídica, cuya aplicación a un número indeterminado de situaciones forma parte de su naturaleza intrínseca.

Considera que el olvido, la omisión, la ausencia o el desconocimiento en el escrito de preparación del recurso de las exigencias expuestas determina su inadmisión por incumplimiento del artículo 89.2.f) LJCA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.4.b) LJCA.

En lo que se refiere a la acreditación del interés casacional al amparo del artículo 88.3.b) LJCA -cuando la resolución impugnada se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea-, el Tribunal Supremo exige:

  1. que el apartamiento sea deliberado y,
  2. además, que la razón estribe en considerar errónea la jurisprudencia.

La separación ha de ser voluntaria, intencionada y hecha a propósito porque el juez de la instancia considera equivocada la jurisprudencia, lo que exige que la sentencia impugnada haga explícito el rechazo de la jurisprudencia por la indicada causa. No basta, por tanto, con una mera inaplicación de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que:

  1. haga mención expresa a la misma,
  2. señale que la conoce y la valore jurídicamente, y
  3. se aparte de ella por entender que no es correcta.

La sola omisión de toda referencia a la jurisprudencia citada en el escrito de demanda resulta insuficiente para considerar que el juzgador o Tribunal de instancia rechaza expresamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo por considerarla errónea.

El Auto resulta una guía particularmente útil para el recurrente, que deberá seguir paso a paso los criterios que explicita para que el escrito de preparación culmine con la admisión del recurso de casación.

El Tribunal Supremo, consciente de las dificultades intrínsecas al nuevo modelo de casación, parece estar aprovechando los primeros autos de inadmisión para hacer pedagogía del nuevo recurso y sus requerimientos.

Una labor de agradecer, más cuando asume la carga de motivación añadida que exige la emisión de un Auto de inadmisión frente a la Providencia de idéntico signo.

El Tribunal Supremo parece empeñado en el éxito de este nuevo modelo de recurso que, aunque goza de un amplio margen de discrecionalidad para apreciar la concurrencia del interés casacional objetivo, parece querer construirse desde fundamentos sólidos al servicio de la seguridad jurídica.