Idoia Zapirain Bilbao. Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
Comentario a la STSJPV nº 83/2017, de 28 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Procedimiento Ordinario nº 622/2015: Riesgo y Ventura del Contratista.
En la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 622/2015, la Sala analiza si la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato firmado por la mercantil recurrente con la Administración autonómica, fundada en los sobrecostes de personal que hubo de asumir la adjudicataria a resultas de la firma de un nuevo convenio colectivo, debe ser soportada por la contratista o por la Administración contratante y concluye desestimando el recurso interpuesto y condenado en costas a la empresa demandante.
En el caso enjuiciado, la Sala considera que debe descartarse de plano el supuesto del ejercicio del “ius variandi” o “factum principis” en tanto que el alegado desequilibrio del contrato deriva, no de la actuación de la Administración contratante, sino de circunstancias ajenas a la misma, como son las relaciones laborales internas de la adjudicataria, y el establecimiento de las condiciones salariales de sus empleados (sean o no por subrogación), que le competen y quedan en principio extramuros de la contratación administrativa, por ende, no afectantes al precio del contrato.
La Sala entiende que, al margen de los casos de fuerza mayor definidos legalmente, tampoco se aprecia riesgo imprevisible generador de un desequilibrio compensable, al tratarse de una incidencia en los costes laborales, ordinaria y previsible, que además es periódica, reconducible al principio de riesgo y ventura.
Para finalizar, la Sala precisa que, aún alterada la economía del contrato a resultas de la aplicación retroactiva del convenio colectivo, no ha lugar a la adopción de la medida indemnizatoria para su reequilibrio financiero, estando obligada la adjudicataria a asumir el coste diferencial de la mano de obra derivada de aquél.
Esteban Umerez
ALEGO-EJALE
Esteban Umerez