Seminario sobre temporalidad y consecuencias de la extinción de la relación de empleo en el sector público. Documentación y Conclusiones
En el Seminario, que se celebró el pasado día 2 de febrero de 2018, participaron como ponentes el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez -magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo- y el Excmo. Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro -magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo-.
Las ponencias se publicarán en breve en nuestra web, si bien adelantamos la presentación que sirvió de guía a la del Excmo. Sr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro.
A la ponencias siguieron comunicaciones presentadas por D. Ignacio Landin Escos -Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco-, Dña. Susana López Alguna -Subdirectora de la Asesoría Jurídica de Osakidetza- y D. Jesús Manuel Luis Carrasco -Abogado de Gómez-Acebo y Pombo-, punto de partida de un debate moderado por el Excmo. Sr. Juan Luis Ibarra Robles -Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco-.
A la finalización de la jornada se relacionaron una serie de conclusiones que pasan a exponerse seguidamente.
Conclusiones Finales del Seminario:
- Ha llegado el momento de adoptar medidas urgentes contra la temporalidad en el sector público. Temporalidad abusiva en muchos casos derivada de la concatenación de contratos, que precisa de soluciones inmediatas.
- En el ámbito de las relaciones estatutarias se impone un desarrollo normativo urgente que ponga fin a prácticas extendidas en las Administraciones Públicas contrarias a la Directiva 1999/70. El retraso en la necesidad de efectuar adaptaciones normativas es superior a los dieciséis años. No así en el ámbito de las relaciones laborales, donde no parece de imperiosa necesidad la modificación normativa.
- El desarrollo normativo de la categoría de laboral indefinido no fijo podría ser una oportunidad para resolver ciertas situaciones de temporalidad de larga duración, despojándose de su carácter patológico y de la necesaria declaración judicial.
- La indemnización no es la única medida posible para luchar contra la temporalidad. De hecho, otros países de nuestro entorno no la contemplan como mecanismo para evitar abusos de precariedad laboral. ¿Podrían explorarse otras medidas disuasorias-sancionadoras? Medidas cuya imposición a una Administración pública resultaría de difícil encaje.
- Continúan las dudas sobre la procedencia de trasladar miméticamente al ámbito de las relaciones administrativas la figura del indefinido no fijo, construcción de la jurisdicción social.
- Las mismas dudas persisten en torno a la indemnización a la finalización de las relación administrativa temporal.
- Se rechaza que las incidencias presupuestarias puedan afectar a los derechos de los trabajadores condenándolos a la precariedad.
- Debe retomarse la aprobación periódica de OPEs. ¿A quién exigir responsabilidad cuando las Leyes de Presupuestos impiden su aprobación y limitan o anulan cualquier posibilidad de reponer efectivos, abocando a la Administración empleadora a asumir declaraciones judiciales de «indefinidos no fijos» habida cuenta de que se ve imposibilitada de cubrir buena parte de sus puestos vacantes? Esta pregunta quedó sin una respuesta clara.
*Damos las gracias a los/as ponentes y a quienes participaron activamente en el Seminario. Su intervención fue crucial para que resultara una jornada ciertamente enriquecedora.
Guillermo
ALEGO-EJALE