El Reglamento de Dublin III no es un simple mecanismo de relación entre Estados. Según la Abogado General un solicitante de protección internacional puede impugnar la decisión de un Estado miembro de trasladarlo a otro Estado miembro.
Autor: ALEGO-EJALESegún la Abogado General, el Reglamento Dublín III ya no constituye un mecanismo puramente interestatal, de manera que la articulación de plazos tiene efectos sustantivos para los solicitantes y para los Estados miembros concernidos El Sr. Tsegezab Mengesteab, de nacionalidad eritrea, entró por primera vez en el territorio de la Unión Europea el 4 de…