Una norma interna de una empresa que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa. No obstante, en ausencia de tal norma, la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación.
Sentencias en los asuntos C-157/15 Achbita, Centrum voor elijkheid van kansen en voor racismebestrijding / G4S Secure Solutions y C-188/15 Bougnaoui y Association de défense des droits de l’homme (ADDH) / Micropole Univers.