El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de la Generalitat Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber.
La Sala III deberá determinar el marco regulador de las actividades de intermediación de usuarios y servicios a través de plataformas digitales.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Generalitat de Catalunya sobre la actividad de la plataforma Uber, por lo que establecerá si debe someterse a la intervención administrativa del sector del transporte, o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a licencia o autorización, por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
El Tribunal Supremo determinará el marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.
La Sala admite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.