La sociedad francesa Uber France es el operador de una plataforma electrónica que permite, a través de un teléfono inteligente provisto de la correspondiente aplicación, solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. En el marco del servicio UberPop, conductores particulares no profesionales llevan a cabo el transporte de pasajeros mediante sus propios vehículos.
Uber France está encausada por haber organizado, vía el sistema UberPop, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas.
Uber considera que la norma francesa sobre cuya base está encausada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Como las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación, Uber France entiende que no puede ser encausada por los cargos antes citados.
La cuestión sometida al TJUE sobre la que ha emitido informe el Abogado General es si las autoridades francesas estaban obligadas a notificar el proyecto de ley a la Comisión con carácter previo.
El Abogado general Maciej Spuznar considera que, con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.
En opinión del Abogado General, aunque se considerara a UberPop un servicio de la sociedad de la información, la obligación de notificación sólo se aplica, entre otras, a los reglamentos técnicos que tengan como finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada el acceso a las actividades de los servicios de la sociedad de la información y su ejercicio; en cambio, los reglamentos que sólo se refieren a estos servicios de manera implícita o incidental están excluidos de la obligación de notificación.
El Abogado General considera que la normativa francesa controvertida sólo se refiere a los servicios de la sociedad de la información de manera incidental: aunque afecta principalmente a un servicio de la sociedad de la información (a saber, un sistema de conexión por vía electrónica), no tiene por objeto regular específicamente este servicio (lo que sería el caso si prohibiera o regulara de otro modo la actividad de conexión entre clientes y prestadores de servicios de transporte en general), sino solo garantizar la efectividad de las normas relativas a los servicios de transporte (servicios que no están cubiertos por la Directiva).
El Abogado General precisa que si toda disposición nacional que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice, con toda probabilidad, por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo. Ello conduciría a una expansión indebida de la obligación de notificación, sin contribuir realmente a la consecución de los objetivos de este procedimiento, que tiene por objeto evitar que los Estados miembros adopten medidas incompatibles con el mercado interior y permitir que los operadores económicos aprovechen mejor las ventajas del mercado interior.
Comentario ALEGO-EJALE
Habrá que esperar al pronunciamiento del TJUE. De seguir la tesis del Abogado General Uber se verá obligado, a buen seguro, a un replanteamiento de su estrategia de expansión. Bastará una presión eficaz de los Lobbies del transporte para que se vayan promulgando normativas que, en definitiva, tengan por objeto asegurar la paz en el seno de este importante sector.
Quizá se estén poniendo puertas al campo.
Por otra parte, en la aproximación que realiza el Abogado General a la naturaleza de la actividad, parece partir de la consideración de que la actividad de UberPop es una actividad de transporte, justamente, la posición mantenida por la Generalitat de Catalunya en el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 6 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Barcelona, que estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.